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Lunes, 04 Enero 2016 00:00

Excmo. ayuntamiento de guadalajara

4248

REGLAMENTO ORGÁNICO DEL PLENO DEL Ayuntamiento de Guadalajara

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4248

ANUNCIO

Publicado en el Boletín Oficial de la Provincia n.º 135, de 9 de noviembre de 2015, anuncio relativo a la aprobación inicial por el Ayuntamiento en Pleno del Texto de Modificación del Reglamento Orgánico del Plano del Ayuntamiento de Guadalajara, sin que durante el plazo de información pública se haya presentado alegación ni reclamación alguna, y, por lo tanto, entendiéndose elevada a definitiva, la referida hasta ahora, aprobación inicial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases de Régimen Local, se publica a continuación el texto íntegro del Reglamento Orgánico, el cual entrará en vigor una vez transcurrido, tras dicha publicación, el plazo previsto en el art. 65.2 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases de Régimen Local. Contra el citado Reglamento Orgánico podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha con sede en Albacete, en el plazo de dos meses, contados a partir del siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia.

En Guadalajara a 17 de diciembre de 2015.– El Alcalde, Antonio Román Jasanada.

REGLAMENTO ORGÁNICO DEL PLENO DEL Ayuntamiento de Guadalajara

ÍNDICE

Exposición de motivos.

Título I: Disposiciones generales.

Título II: Constitución del Ayuntamiento y elección del Alcalde/sa.

• Capítulo I. Actos previos.

• Capítulo II. Sesión de constitución del Ayuntamiento.

• Capítulo III. Elección del Alcalde/sa.

Título III: Estatuto de los Concejales/as.

• Capítulo I. Adquisición, suspensión y perdida de la condición de Concejal/a.

• Capítulo II. Derechos y deberes

• Capítulo III. Derechos económicos y régimen de dedicaciones.

• Capítulo IV. Derecho a la información.

• Capítulo V. Registro de intereses.

• Capítulo VI. Los grupos políticos.

• Capítulo VII. Del personal eventual.

Título IV: Organización del pleno.

• Capítulo I. Presidencia del pleno.

• Capítulo II. Secretaría general.

• Capítulo III. Junta de portavoces.

Titulo V: Funcionamiento del Pleno:

• Capítulo I. Las sesiones.

• Capítulo II. Convocatoria y Orden del día.

• Capítulo III. De la Moción de censura.

• Capítulo IV. Desarrollo de las sesiones.

• Capítulo V. Los debates.

• Capítulo VI. Las votaciones.

• Capítulo VII. Las actas.

Título VI: Las Comisiones.

• Capítulo I. Disposiciones comunes.

• Capítulo II. Las Comisiones informativas.

• Capítulo III. Las Comisiones delegadas.

• Capítulo IV. De la Comisión especial del cuentas.

• Capítulo V. De la Comisión Especial de Sugerencias y Reclamaciones.

• Capítulo VI. De la Comisión Especial de Transparencia y Buen Gobierno.

Titulo VII:

Reforma del Reglamento Orgánico del Pleno.

Disposiciones adicionales.

Disposición derogatoria.

Disposiciones finales.

REGLAMENTO ORGÁNICO DEL PLENO DEL EXCMO. Ayuntamiento de Guadalajara

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Constitución Española de 1978 diseñó un nuevo modelo de Estado, un Estado descentralizado conocido con el nombre de Estado Autonómico o Estado de las Autonomías. Esta nueva organización territorial del Estado conllevó, asimismo, un reparto competencial en materia del régimen local en el que se reserva al Estado la legislación básica en la materia, correspondiendo a las Comunidades Autónomas la legislación de desarrollo.

En base a dicho reparto, el ar­tícu­lo 149.1.18 de la Constitución atribuye al Estado la competencia exclusiva para establecer «las bases del régimen jurídico de las Administraciones Públicas», competencia que se materializó, en lo que a la Administración local se refiere, en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local (en adelante LRBRL), sin perjuicio de la existencia de otras normas de carácter básico en otros textos normativos.

La LRBRL, siguió sustancialmente el modelo tradicional de Administración local española, especialmente en lo que a los municipios se refiere, lo que se hace patente en aspectos tan relevantes como el sistema orgánico-funcional o las competencias de las Entidades Locales.

El dinamismo de la vida local en los últimos años, promovido por las importantes transformaciones económicas, sociales y culturales que han venido experimentando los municipios españoles durante las últimas décadas, superó las previsiones de la LRBRL especialmente en dos ámbitos: El modelo orgánico-funcional, lastrado por una percepción corporativista de la política local, y el rígido uniformismo, contemplando a todos o a la mayor parte de los municipios, con independencia de su demografía y complejidad, como organizaciones merecedoras de un tratamiento jurídico uniforme.

Por lo que se refiere al ámbito orgánico-funcional, la Ley 11/1999, de 21 de abril, de Modificación de la LRBRL, vino a modificar de manera sustancial la distribución de atribuciones entre los órganos necesarios municipales, fortaleciendo las funciones gestoras y ejecutivas de los Alcalde/as, en aras a una mayor eficacia y agilidad, y, como contrapeso, se mejoraban los mecanismos de control en manos del Pleno. Esta reforma se complementó con las de otras leyes, y singularmente con la de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, que mejoró sustancialmente el diseño de la moción de censura e introdujo en el ámbito local la denominada cuestión de confianza.

En cuanto al rígido y excesivo uniformismo, por el que se ha caracterizado tradicionalmente el régimen local español, constituye una herencia del modelo continental de Administración local en el que se inserta claramente. Esta tendencia ha supuesto que, con la salvedad del denominado régimen de Concejo abierto, propio de los municipios de escasa población, haya existido y exista un régimen común que, con escasas singularidades que tienen en cuenta la dimensión geográfica, configura un modelo orgánico-funcional sustancialmente similar para todos los municipios independiente de su población.

De este uniformismo se han resentido las mayores ciudades españolas que han venido demandando de forma reiterada un régimen jurídico que les permitiera hacer frente a su enorme complejidad como estructuras político-administrativas.

Con el fin de solventar las expresadas carencias se aprueba y promulga la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local, que introduce un conjunto de reformas en la LRBRL e introduce un nuevo título, el Título X, relativo al régimen de organización de los municipios de gran población.

El Título X de la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, entró en vigor de acuerdo con su disposición final tercera el 1 de enero de 2004. No obstante, su aplicación plena queda condicionada en primer lugar a las características que deben reunir los municipios que pretendan acogerse a este desarrollo normativo. Al municipio de Guadalajara le es de aplicación el ar­tícu­lo 121.c., de la citada Ley (por ser capital de provincia), exigiéndose en este supuesto que así lo decidan las Asambleas Legislativas correspondientes a iniciativa de los respectivos ayuntamientos.

De acuerdo con lo establecido en el ar­tícu­lo 121 de la citada Ley, el municipio de Guadalajara, por su condición de capital de provincia, puede acogerse al régimen de organización de los municipios de gran población y, a este efecto, el Pleno del Ayuntamiento, en sesión celebrada el día 24 de septiembre de 2004, ha acordado solicitar el reconocimiento de la aplicación de dicho régimen Y las Cortes Regionales aprueban, el 21 de diciembre, la Ley 8/2004, por la que se dispone la aplicación a la Ciudad de Guadalajara del régimen de organización de los municipios de gran población, al entender que concurren las circunstancias de carácter objetivo exigidas para ello.

Una vez obtenida la autorización de las Cortes Regionales, la aplicación plena de la Ley 57/2003, queda condicionada en segundo lugar por la previsión contenida en su disposición transitoria primera, en la que señala que: «Los Plenos de los Ayuntamientos a los que resulte de aplicación el régimen previsto en el Título X de la Ley 7/1985, reguladora de las Bases del Régimen Local, introducido por esta Ley, dispondrán de un plazo de seis meses desde su entrada en vigor para aprobar las normas orgánicas necesarias para la adaptación de su organización a lo previsto en dicho Título. En tanto se aprueben tales normas, continuarán en vigor las normas que regulen estas materias en el momento de entrada en vigor de esta Ley».

De acuerdo con esta regla, la aplicación plena y definitiva de las reformas previstas en el Título X de la Ley 7/1985, en el Ayuntamiento de Guadalajara se producirá a partir de la aprobación por el Pleno de la Corporación de las Normas Orgánicas por las que se adapte la organización municipal al nuevo régimen previsto en esa Ley.

El mencionado Título X contiene un conjunto de disposiciones referentes a la organización de los municipios de gran población. Sin embargo, no se agota la regulación de la materia, pues aparte del desarrollo posterior que necesariamente corresponde a las Comunidades Autónomas, queda un espacio importante para la potestad de autoorganización del municipio, que en el marco de las normas estatal y autonómica, permita al Ayuntamiento tomar decisiones respecto del modelo organizativo que considere más idóneo para el gobierno y administración del Ayuntamiento de Guadalajara.

En este sentido, el Título X remite a las Normas Orgánicas Municipales a través de las cuales el Pleno podrá expresar la voluntad municipal respecto del modelo particular de organización de su administración desarrollándose así la potestad de autoorganización derivada del principio constitucional de la autonomía municipal. El ar­tícu­lo 123.1,c) de la Ley 7/1985, reguladora de las Bases del Régimen Local, con la modificación producida por la Ley 57/2003, atribuye al Pleno la competencia para la aprobación y modificación de los Reglamentos de naturaleza orgánica, exigiendo el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros del Pleno.

Estas fuentes normativas se cierran con la facultad reconocida al Alcalde/sa para organizar los servi­cios administrativos del Ayuntamiento de la forma que considere más adecuada para la ejecución de las distintas acciones públicas que conforman su programa de gobierno.

Con este Reglamento Orgánico del Pleno se hace uso de la posibilidad legal contemplada en el ar­tícu­lo 122.3, de la Ley 57/2003, regulando el Pleno y sus Comisiones.

El Reglamento Orgánico del Pleno del Ayuntamiento de Guadalajara se estructura en VII. Títulos, con un total de 125 ar­tícu­los, cuatro Disposiciones Adicionales, una Disposición Derogatoria y dos Disposiciones Finales. Título I, Disposiciones Generales; Título II, Constitución del Ayuntamiento y elección del Alcalde/sa (Actos previos, Sesión de constitución del Ayuntamiento y elección del Alcalde/sa); Título III, Estatuto de los Concejales/as (Adquisición, suspensión y perdida de la condición de Concejal/a, Derechos y Deberes, Derechos económicos y régimen de dedicaciones, Derecho a la Información, Registro de intereses, Grupos políticos, Del personal eventual); Título IV Organización del Pleno (Presidencia del Pleno, Secretaría General, Junta de Portavoces); Título V Funcionamiento del Pleno (Las Sesiones, Convocatoria y Orden del día, De la Moción de Censura, Desarrollo de las Sesiones, Los Debates, Las Votaciones, Las Actas); Título VI, Las Comisiones (Disposiciones Comunes, De las Comisiones Informativas, De las Comisiones Delegadas, De la Comisión especial de cuentas, De la Comisión Especial de Sugerencias y Reclamaciones, De la Comisión Especial de Transparencia y Buen Gobierno), Título VII Reforma del Reglamento Orgánico del Pleno.

TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

Ar­tícu­lo 1.- Objeto y naturaleza.

1. El presente Reglamento tiene por objeto establecer la organización y funcionamiento del Pleno del Ayuntamiento de Guadalajara.

2. El Reglamento se basa en el principio de autonomía municipal que garantiza la Constitución Española y se dicta en ejercicio de la potestad reglamentaria y de autoorganización que corresponde al Municipio, conforme se reconoce en el art. 4.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y al amparo de lo previsto en los ar­tícu­los 122.3 y 123.1.c) de dicha ley, en su redacción dada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local.

El Reglamento tiene naturaleza orgánica. Las normas contenidas en él se aplicarán con preferencia a cualquier otra que no tenga rango de Ley estatal o autonómica.

3. El contenido del presente Reglamento Orgánico del Pleno gozará de especial protección jurídica, tanto frente a resoluciones y Bandos de Alcaldía, como a los acuerdos del Pleno o Junta de Gobierno Local, Ordenanzas y Reglamentos, los cuales, no podrán contener disposiciones organizativas o de funcionamiento que contradigan el contenido del mismo.

Ar­tícu­lo 2.- Fuentes normativas.

La organización y funcionamiento del Pleno del Ayuntamiento de Guadalajara se ajustará a la siguiente jerarquía de fuentes normativas:

a) Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

b) La legislación autonómica en materia de administración local y el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local.

c) El Reglamento Orgánico del Pleno.

d) El Reglamento Orgánico Municipal.

e) El Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, en aquellas materias que resulte insuficiente la normativa establecida en el presente Reglamento Orgánico.

Ar­tícu­lo 3.- El Pleno.

El Pleno, integrado por todos los Concejales/as y presidido por el Alcalde/sa, es el órgano de máxima representación política de los ciudadanos en el gobierno municipal.

Ar­tícu­lo 4.- Competencias.

1. Al Pleno le corresponden las competencias que la Ley 7/1985, de 2 de abril, atribuye al Pleno del Ayuntamiento de los municipios de gran población y las demás que expresamente le confieran las Leyes.

2. Las competencias del Pleno se podrán delegar a favor de las Comisiones en los términos previstos por la legislación de régimen local.

Ar­tícu­lo 5.- Comisiones.

El Pleno dispondrá de Comisiones, que se constituyen como órganos necesarios y estarán formadas por los miembros que designen los grupos políticos en proporción al número de Concejales/as que tengan en el mismo.

Ar­tícu­lo 6.- Organización.

El órgano de dirección del Pleno es su Presidente/a, que en el desarrollo de sus funciones contará con la asistencia de la Secretaría General del Pleno y la Junta de Portavoces.

Ar­tícu­lo 7.- Equipo de Gobierno.

Cuando en este reglamento se hace referencia al equipo de gobierno, se entienden comprendidos en dicha expresión el Alcalde/sa, la Junta de Gobierno Local y sus miembros, sean o no Concejales/as, y los Concejales/as delegados.

Título II.
CONSTITUCIÓN DEL Ayuntamiento Y ELECCIÓN DEL Alcalde/SA

CAPÍTULO I: ACTOS PREVIOS

Ar­tícu­lo 8.- Última sesión del Pleno que acaba su mandato.

1. El tercer día anterior al señalado por la legislación electoral para la sesión constitutiva de los Ayuntamientos, los Concejales/as cesantes del Pleno, se reunirán en sesión especial al solo efecto de aprobar el acta de la última sesión celebrada.

2. A los mismos efectos, se reunirán las Comisiones del Pleno, en los supuestos en que en la última sesión, hubiesen adoptado acuerdos resolutorios por delegación del Pleno.

3. El Alcalde/sa cesante, asistido por el Secretario/a General del Pleno, el Interventor General Municipal, el Secretario/a de la Junta de Gobierno Local, el órgano de apoyo del Secretario/a de la Junta de Gobierno Local, y el titular del órgano de gestión contable, adoptará las medidas precisas para que el día de la constitución de la nueva Corporación se efectúe un arqueo y estén preparados y actualizados los justificantes de las existencias en metálico o valores propios de la Corporación, depositados en la Caja Municipal o entidades bancarias, así como la documentación relativa al inventario del patrimonio de la Corporación y de sus Organismos Autónomos.

Ar­tícu­lo 9.- Credenciales y declaración para el Registro de Intereses.

1. Con anterioridad a la sesión de constitución del Ayuntamiento, los Concejales/as electos presentarán las credenciales expedidas por la Junta Electoral, que les acredita como tales, ante la Secretaría General del Pleno.

2. Asimismo, los Concejales/as electos habrán de formular antes de la toma de posesión, las declaraciones correspondientes al Registro de intereses, en la forma que se determina en este Reglamento, ante el Secretario/a General del Pleno, o bien presentar ante el mismo cualquiera de los certificados a que se refiere el art. 75.7 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, cuando concurran las circunstancias en él previstas.

CAPÍTULO II: SESIÓN DE CONSTITUCIÓN DEL Ayuntamiento

Ar­tícu­lo 10.- Convocatoria de la sesión de constitución.

1. El Alcalde/sa, el mismo día en que se apruebe el acta de la última sesión del Pleno celebrada, convocará la de constitución del nuevo Ayuntamiento para el día que se indica en el ar­tícu­lo siguiente.

2. En los casos de ausencia, enfermedad, negativa o cualquier otra causa que impida la convocatoria por el Alcalde/sa saliente, los Concejales/as electos, por sí o a través de los que encabezaren las correspondientes listas, determinarán previo acuerdo consensuado, la hora de comienzo de la sesión constitutiva, comunicándoselo al Secretario/a de manera inmediata.

En defecto de los procedimientos anteriores, será el Secretario/a del Pleno de la Corporación, previa consulta a los Concejales/as electos cabezas de lista, quien señalará la hora para la celebración de la sesión de constitución de la Corporación Municipal en el Salón de Actos de la Casa Consistorial.

En todos los supuestos señalados anteriormente, la convocatoria y/o la hora de celebración de la sesión, habrá de notificarse previamente a los Concejales/as electos por los medios y de conformidad con lo establecido en el ordenamiento jurídico vigente.

En el caso de que por ninguno de los procedimientos señalados en los párrafos anteriores se hubiera podido efectuar convocatoria expresa de la sesión, la constitución del Ayuntamiento tendrá lugar, sin necesidad de convocatoria, en el día fijado en el ar­tícu­lo 11 del presente Reglamento a las 12:00 horas.

3. La organización de la sesión constitutiva corresponde a la Corporación que se encuentre en el ejercicio de funciones.

Ar­tícu­lo 11.- Día de la sesión constitutiva.

El Ayuntamiento se constituye, en sesión pública, el vigésimo día posterior a la celebración de las elecciones, preferiblemente a las 12:00 horas, salvo que se hubiese presentado recurso contencioso electoral contra la proclamación de los Concejales/as electos, en cuyo supuesto se constituirá el cuadragésimo día posterior a aquellas.

Ar­tícu­lo 12.- Lugar de celebración.

La sesión se celebrará en la Casa Consistorial, en el Salón de Plenos habitual o en otra dependencia de la misma de mayor capacidad, que permita mayor solemnidad y mejor acomodo de autoridades, invitados y ciudadanos.

Ar­tícu­lo 13.- Desarrollo del acto.

1. Llegada la hora de celebración de la sesión, el Secretario/a General del Pleno anunciará que por mandato legal se va a constituir la nueva Corporación, resultante de las elecciones recientemente celebradas.

2. A continuación, llamará a ocupar los escaños o sitios especialmente reservados y agrupados por partidos o coaliciones, a los Concejales/as proclamados electos por la Junta Electoral de Zona, según el orden en que aparezcan en la certificación remitida por la misma.

3. El Secretario/a General del Pleno manifestará qué Concejales/as han presentado la declaración de intereses y están, por lo tanto, en condiciones legales de tomar posesión del cargo.

Ar­tícu­lo 14.- Constitución de la Mesa de Edad.

1. Se procederá a la constitución de una Mesa de Edad, que estará integrada por el Concejal/a electo de mayor edad, que la presidirá hasta la toma de posesión del Alcalde/sa, y por el de menor edad, actuando de Secretario/a el Secretario/a General del Pleno.

2. La Mesa comprobará las credenciales presentadas o acreditaciones de la personalidad de los electos, junto a las certificaciones que al Ayuntamiento hubiera remitido la Junta Electoral de Zona.

3. Los proclamados electos, para adquirir la plena condición de Concejal/a, habrán de prestar el Juramento o Promesa de acatamiento a la Constitución, como exige el ar­tícu­lo 108 de la Ley Electoral, lo que harán individualmente.

Ar­tícu­lo 15.- Declaración de constitución del Ayuntamiento.

1. Si los Concejales/as que han tomado posesión suponen, en número, la mayoría absoluta de los miembros que correspondan a la Corporación, la Mesa y, en su nombre, el Presidente/a, declarará constituido el Ayuntamiento de Guadalajara.

2. Si no hubiere tomado posesión el número de Concejales/as suficiente para alcanzar la mayoría absoluta, se celebrará sesión dos días después, a la misma hora, quedando constituida la Corporación, cualquiera que fuese el número de Concejales/as concurrentes. Si por cualquier circunstancia, no pudiera constituirse la Corporación, se constituirá una Comisión Gestora en los términos previstos por la legislación electoral general.

CAPÍTULO III: ELECCIÓN DE Alcalde/SA

Ar­tícu­lo 16.- Procedimiento.

Constituido el Ayuntamiento, y en la misma sesión, se procederá a la elección de Alcalde/sa, de acuerdo con el siguiente procedimiento:

1. Candidatos:

a) Pueden ser candidatos todos los Concejales/as que hayan encabezado sus correspondientes listas. Todos ellos serán considerados candidatos, salvo que renuncien por escrito antes de la sesión, o de cualquier forma, antes de la votación.

b) Si alguno de ellos obtuviere la mayoría absoluta legal de los votos de los Concejales/as será proclamado Alcalde/sa electo.

c) Si ninguno de ellos consiguiere dicha mayoría será proclamado Alcalde/sa el Concejal/a que encabece la lista que haya obtenido mayor número de votos vecinales en el municipio de Guadalajara. En caso de empate se resolverá por sorteo.

2. Votación:

a) La votación será nominal.

b) Los Concejales/as serán llamados uno a uno por el Secretario/a por el orden de las listas más votadas, y manifestarán de viva voz el sentido del voto sin explicación ni aclaración alguna.

Los miembros de la Mesa votarán al final y el último el Presidente/a.

3. Proclamación:

Finalizada la votación, el Secretario/a General del Pleno dará cuenta en voz alta del resultado obtenido.

A la vista del mismo, el Presidente/a procederá a la proclamación de Alcalde/sa, con arreglo a la siguiente fórmula: «Queda proclamado Alcalde/sa del municipio de Guadalajara, Don/Doña….por haber obtenido mayoría de los votos de los Concejales/as» o, en su defecto, «por haber encabezado la lista que obtuvo mayor número de votos de los vecinos, al no haber alcanzado ningún candidato la mayoría absoluta de votos de los Concejales/as».

4. Juramento o promesa:

a) Seguidamente, el Alcalde/sa proclamado electo, prestará juramento o promesa en relación con el nuevo cargo con arreglo a la siguiente formula «Juro/Prometo cumplir fielmente las obligaciones del cargo de Alcalde/sa del Ayuntamiento de Guadalajara con lealtad al Rey, y guardar y hacer guardar la Constitución como norma fundamental del Estado», y posteriormente el Presidente/a de la Mesa de Edad le dará posesión del mismo, y le entregará la Medalla de la Alcaldía y el Bastón de mando, con lo que quedará investido de la autoridad, tratamiento de Excelentísimo, derechos y deberes del cargo, tras de lo cual pasará a ocupar la Presidencia del acto y dirigirá la sesión hasta el final, en la forma que estime procedente.

b) Si el Concejal/a proclamado Alcalde/sa no estuviera presente o, por cualquier otro motivo no tomara posesión del cargo, el Presidente/a de la Mesa de Edad continuará ocupando provisionalmente la Presidencia del Ayuntamiento.

5. Alcalde/sa ausente de la sesión:

a) En el supuesto de que el proclamado Alcalde/sa no se hallare presente en la sesión de constitución del Ayuntamiento o no hubiese tomado posesión del cargo en la misma, se advertirá a los Concejales/as presentes y se comunicará a los ausentes, que dos días después, a la misma hora, se celebrará nueva sesión y se requerirá al Alcalde/sa electo para que se persone en la sesión para tomar posesión, advirtiéndole fehacientemente que de no comparecer sin causa justificada, se estará a lo dispuesto en la legislación electoral para los supuestos en caso de vacancia de la Alcaldía.

Ar­tícu­lo 17.- Nueva elección de Alcalde/sa por incomparecencia del elegido.

Si el elegido Alcalde/sa no se presentase a la nueva sesión y no alegase justa causa que permita a la Corporación, por mayoría simple, acordar un nuevo y breve aplazamiento, se considerará vacante la Alcaldía y se procederá a una nueva elección.

El procedimiento y las normas de la nueva elección serán los mismos que se establecen con carácter general para la vacancia de la Alcaldía.

Ar­tícu­lo 18.- Elección de Alcalde/sa por vacancia de la Alcaldía.

1. En los casos de incomparecencia del elegido Alcalde/sa, y en los de vacancia de la Alcaldía por renuncia, por fallecimiento o por sentencia firme, se procederá a nueva elección de Alcalde/sa, en sesión extraordinaria del Pleno, que habrá de celebrarse dentro de los diez días siguientes al de la incomparecencia, conocimiento por el Pleno de la renuncia, fecha del fallecimiento o, notificación de la sentencia, según los casos.

2. En el caso de la incomparecencia, la convocatoria será decretada por el Presidente/a de la Mesa de Edad; en los demás casos, por el Teniente de Alcalde/sa que supla la ausencia del Alcalde/sa. En estos casos, iniciada la sesión el Teniente de Alcalde/sa anunciará las razones y el objeto de la sesión y cederá la presidencia a la Mesa de Edad.

3. La elección de nuevo Alcalde/sa se resuelve conforme a lo previsto en la legislación electoral, antes expuesta, considerándose a estos efectos que encabeza la lista en que figura el Alcalde/sa, el siguiente de la misma, a no ser que renuncie a la candidatura.

Ar­tícu­lo 19.- Renuncia del Alcalde/sa.

El Alcalde/sa podrá renunciar a su cargo sin perder por ello su condición de Concejal/a. También podrá renunciar al cargo de Concejal/a, lo que implicará la simultánea pérdida de la Alcaldía.

La renuncia deberá hacerse efectiva por escrito ante el Pleno de la Corporación, que habrá de tener conocimiento de la misma dentro de los diez días siguientes al de su presentación en el Registro General de la Secretaría del Pleno, para lo que habrá de convocarse la correspondiente sesión. La vacante se cubrirá en la forma indicada en el ar­tícu­lo anterior.

TÍTULO III
ESTATUTO DE LOS CONCEJALES/AS

CAPÍTULO I: ADQUISICIÓN, SUSPENSIÓN Y PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE CONCEJAL/A

Ar­tícu­lo 20.- Número de Concejales/as, elección, duración del mandato.

La determinación del número de Concejales/as, el procedimiento para su elección, la duración de su mandato y los supuestos de inelegibilidad e incompatibilidad serán los que correspondan conforme a la legislación electoral.

Ar­tícu­lo 21.- Adquisición de la condición de Concejal/a.

1. El candidato proclamado electo adquirirá la condición plena de Concejal/a cuando cumpla los siguientes requisitos:

• Presentar en la Secretaría General del Pleno la Credencial expedida por la Junta Electoral de Zona.

• Cumplimentar las correspondientes declaraciones con destino a los Registros de Intereses de miembros de la Corporación. Cumplir este requisito es previo al del apartado siguiente.

• Prestar en la primera sesión plenaria a que asista, el juramento o promesa de acatamiento de la Constitución con arreglo a la siguiente formula: «Juro/Prometo cumplir fielmente las obligaciones del cargo de Concejal/a del Ayuntamiento de Guadalajara, con lealtad al Rey, y guardar y hacer guardar la Constitución como norma fundamental del Estado»

2. En el supuesto de adquisición de la condición de Concejal/a durante un mandato corporativo, por sustitución de vacante, el proclamado deberá cumplir los mismos requisitos del apartado anterior para obtener la condición plena de Concejal/a, celebrándose la toma de posesión, y de juramento o promesa ante el Pleno, en la primera sesión que celebre.

Ar­tícu­lo 22.- Suspensión de la condición de Concejal/a.

El Concejal/a quedará suspendido en sus derechos, prerrogativas y deberes municipales cuando una resolución judicial firme condenatoria así lo declare.

Ar­tícu­lo 23.- Pérdida de la condición de Concejal/a.

El Concejal/a perderá su condición de tal, por las siguientes causas:

1. Por decisión judicial firme que anule la elección o la proclamación.

2. Por fallecimiento o incapacitación, declarada esta por decisión judicial firme.

3. Por extinción del mandato, al expirar su plazo.

4. Por renuncia, que deberá hacerse efectiva por escrito ante el Pleno de la Corporación.

5. Por incompatibilidad, en los supuestos y condiciones establecidos en la legislación electoral.

CAPÍTULO II: DERECHOS Y DEBERES

Ar­tícu­lo 24.- Régimen Jurídico.

Son derechos y deberes de los Concejales/as los establecidos en la legislación de régimen local y en el presente reglamento orgánico.

Ar­tícu­lo 25.- Derecho y deber de asistencia.

Los Concejales/as tienen el derecho y el deber de asistir, con voz y voto, a las sesiones del Pleno y a las de aquellos otros órganos colegiados de que formen parte, salvo justa causa que se lo impida, que deberán comunicar con antelación suficiente al Presidente/a de la Corporación o del órgano colegiado correspondiente.

Las ausencias del término municipal de duración superior a ocho días deberán ser comunicadas a la Secretaría General por escrito, bien personalmente o a través del Portavoz del Grupo Político, facilitándose en todo caso la duración previsible de la misma y el teléfono donde pueden ser localizados en caso de necesidad.

Ar­tícu­lo 26.- Abstención y recusación.

1. Sin perjuicio de las causas de incompatibilidad establecidas por la Ley, los miembros de la Corporación deberán abstenerse de participar en la deliberación, votación, decisión y ejecución de todo asunto cuando concurra alguna de las causas a que se refiere la legislación de Procedimiento Administrativo, Contratos del Sector Público y Régimen Electoral General.

2. La actuación de los miembros de la Corporación en que concurran motivos de abstención implicará, cuando haya sido determinante, la invalidez de los actos en que hubieran intervenido.

3. Los interesados podrán promover la recusación de los Concejales/as cuando estimen que concurre alguna causa de abstención.

4. Lo establecido en este ar­tícu­lo será igualmente aplicable al personal eventual del Gobierno municipal así como miembros de la Junta de Gobierno Local que no tengan la consideración de Concejales/as.

Corresponderá al Pleno resolver las recusaciones que puedan plantearse contra el Alcalde/sa y demás miembros de la Corporación.

Ar­tícu­lo 27.- Comportamiento.

Los miembros de la Corporación están obligados a observar la cortesía debida y a respetar las normas de orden y de funcionamiento de los órganos municipales, así como a guardar reserva en relación con las informaciones que se les faciliten para hacer posible el desarrollo de su función.

Ar­tícu­lo 28.- Responsabilidad.

1. Los miembros de la Corporación así como los integrantes de la Junta de Gobierno Local que no tengan la consideración de Concejales/as están sujetos a responsabilidad civil y penal por los actos y omisiones realizados en el ejercicio de su cargo. La responsabilidad de los mismos se exigirá ante los Tribunales de Justicia competentes y se tramitará por el procedimiento ordinario aplicable.

2. Son responsables de los acuerdos del Pleno los miembros de la Corporación que los hubiesen votado favorablemente.

3. El Ayuntamiento podrá exigir la responsabilidad de sus miembros cuando por dolo o culpa grave hayan causado daños y perjuicios a la Corporación o a terceros, si estos hubiesen sido indemnizados por aquella.

4. La responsabilidad civil y patrimonial por actos realizados por los miembros del Ayuntamiento de Guadalajara en el ejercicio de sus funciones, podrá ser cubierta mediante contratación de seguro salvo la que derive de actos realizados con ánimo doloso, fraudulento y en general aquellos en los que esté presente la intención de infringir el Ordenamiento Jurídico.

CAPÍTULO III: DERECHOS ECONÓMICOS Y RÉGIMEN DE DEDICACIONES

Artículo 29.- Derecho a la percepción de retribuciones y régimen de dedicaciones.

1. Los miembros de la Corporación percibirán retribuciones por el ejercicio de sus cargos cuando lo desempeñen con dedicación exclusiva, en cuyo caso serán dados de alta en el Régimen General de la Seguridad Social, asumiendo la Corporación el pago de las cuotas empresariales que correspondan, salvo respecto a aquellos que queden en situación de servi­cios especiales, en los que se estará a lo dispuesto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

En el supuesto de percibir tales retribuciones, estas serán incompatibles con la de otras retribuciones con cargo a los Presupuestos de las Administraciones Públicas y de los entes, organismos o empresas de ellas dependientes, así como para el desarrollo de otras actividades, todo ello en los términos de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servi­cio de las Administraciones Públicas.

2. Los miembros de la Corporación Local que desempeñen sus cargos con dedicación parcial por realizar funciones de alcaldía-presidencia, presidente/a de Comisiones u ostentar delegaciones de gobierno, o desarrollar responsabilidades que así lo requieran a juicio del Pleno, percibirán retribuciones por el tiempo de dedicación efectiva a las mismas, en cuyo caso serán igualmente dados de alta en el Régimen General de la Seguridad Social en tal concepto, asumiendo la Corporación las cuotas empresariales que correspondan. Dichas retribuciones no podrán superar en ningún caso los límites que se fijen, en su caso, en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado. En los acuerdos plenarios de determinación de los cargos que lleven aparejadas esta dedicación parcial y de las retribuciones de los mismos, se deberá contener el régimen de la dedicación mínima necesaria para la percepción de dichas retribuciones.

3. Los miembros de la Corporación Local que sean personal de las Administraciones Públicas y de los entes, organismos y empresas de ellas dependientes, solamente podrán percibir retribuciones por su dedicación parcial a sus funciones fuera de su jornada en sus respectivos centros de trabajo, en los términos señalados en el ar­tícu­lo 5 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, sin perjuicio del tiempo indispensable para el desempeño de su cargo electivo, que será el necesario para la asistencia a las sesiones del Pleno o de las Comisiones y atención a las delegaciones de que forme parte o que desempeñe el interesado, conforme a lo dispuesto en la legislación laboral y de función pública.

4. Todos los miembros de la Corporación integrados en cualesquiera de los Grupos Municipales de la misma tendrán derecho a desempeñar el cargo en régimen de dedicación exclusiva, conforme a las condiciones del presente Reglamento Orgánico del Pleno.

La propuesta de retribuciones de los miembros de la Corporación que desempeñen el cargo con dedicación exclusiva deberá graduarse según la responsabilidad de cada uno de los cargos, acomodarse a los criterios y limites establecidos por las normas orientativas vigentes aprobadas por la Federación de Municipios, y cumplir las restantes exigencias de la legislación aplicable y del Reglamento Orgánico del Pleno. La propuesta deberá ser incorporada o acompañada, como mejor proceda, al proyecto presupuestario, y sometida al Pleno.

El Pleno determinará, en su caso, la relación de cargos que no acogiéndose al régimen de dedicación exclusiva, puedan desempeñar el puesto en régimen de dedicación parcial, conforme al punto 2 de este ar­tícu­lo, estableciendo las cuantías de las retribuciones que a cada uno corresponda según el grado de su respectiva responsabilidad.

Ar­tícu­lo 30.- Dedicación exclusiva.

1. El reconocimiento de dedicación exclusiva a un Concejal/a, supondrá su dedicación total a las tareas municipales que le sean encomendadas, y la incompatibilidad expresa con cualquier otro tipo de dedicación o trabajo lucrativo, o que suponga merma de sus obligaciones en el Ayuntamiento. Solo se admitirán las excepciones previstas en la legislación vigente.

2. El nombramiento de cualquier Concejal/a para un cargo con dedicación exclusiva, ha de ser aceptado expresamente por este, y será comunicado al Pleno del Ayuntamiento en la siguiente sesión ordinaria que se celebre.

3. El número de cargos públicos que presten sus servi­cios en los Ayuntamientos en régimen de dedicación exclusiva viene limitado por el ar­tícu­lo 75.ter de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, siendo aplicable para el municipio de Guadalajara, la disposición i) que establece «En los Ayuntamientos de Municipios con población comprendida entre 50.001 y 100.000 habitantes, los miembros que podrán prestar sus servi­cios en régimen de dedicación exclusiva no excederá de quince».

4. El reparto de los miembros de la corporación en régimen de dedicación exclusiva será acordado por el Pleno Municipal en la primera sesión que se celebre, debiendo reservarse un cuarenta por ciento a los miembros integrantes del gobierno electo, y distribuyéndose el sesenta por ciento restante de forma proporcional al número de miembros de cada grupo político, aplicando las reglas del redondeo si el número resultante tiene carácter decimal.

Ar­tícu­lo 31.- Indemnizaciones.

1. Todos los miembros de la Corporación tendrán derecho a percibir indemnización por los gastos ocasionados en el ejercicio de su cargo, cuando sean efectivos y documentalmente justificados, según las normas de aplicación general en las Administraciones Públicas y las que en desarrollo de las mismas determine el Ayuntamiento Pleno.

2. El Presupuesto de la Corporación contemplará las indemnizaciones a que se refiere el número anterior, ya sea en partida general, remitiéndose en este caso a la normativa general en cuanto a su cantidad y justificación, ya sea estableciendo reglas propias en las correspondientes Bases de ejecución del Presupuesto.

Ar­tícu­lo 32.- Asistencias.

Solo los miembros de la Corporación que no tengan dedicación exclusiva, ni dedicación parcial, percibirán en los términos que se establezcan en el Presupuesto, las cantidades que se determinen en concepto de asistencias, por la concurrencia efectiva a las sesiones de los órganos colegiados de la Corporación de que formen parte, en la cuantía señalada por el Pleno de la misma. Este concepto retribuirá de manera objetiva, y en la misma cuantía para todos, la asistencia a cada una de las sesiones de los órganos municipales que confieran este derecho.

La asistencia de los Concejales/as a estos efectos se acreditará mediante certificación del Secretario/a del órgano de que se trate.

Ar­tícu­lo 33.- Previsiones económicas.

1. La Corporación consignará en sus Presupuestos las retribuciones, indemnizaciones y asistencias a que se hace referencia en los ar­tícu­los anteriores, dentro de los límites que con carácter general se establezcan, en su caso. Deberán publicarse íntegramente en el Boletín Oficial de la Provincia, fijarse en el Tablón de anuncios, y en el portal de transparencia de la pagina web municipal, los acuerdos plenarios referentes a retribuciones de los cargos con dedicación exclusiva y parcial, y régimen de dedicación de estos últimos, indemnizaciones y asistencias, así como el nombre de los miembros de la misma que realizarán sus funciones en régimen de dedicación exclusiva o parcial.

2. Las cantidades acreditadas se pagarán una vez al mes, sin perjuicio de que el Ayuntamiento adelante cantidades a justificar en el caso de las indemnizaciones y otros gastos.

Ar­tícu­lo 34.- Incompatibilidades.

Las incompatibilidades de los Concejales/as serán las determinadas en la legislación de régimen local y en la legislación específica.

Ar­tícu­lo 35.- Renuncia.

Los derechos económicos de los Concejales/as son renunciables, mediante escrito formalizado ante la Secretaría del Pleno. Del escrito se dará traslado a la dependencia correspondiente para su efectividad.

CAPÍTULO IV: DERECHO A LA INFORMACIÓN

Ar­tícu­lo 36.- Derecho a la información de los Concejales/as.

Para el mejor cumplimiento de sus funciones, todos los Concejales/as del Ayuntamiento de Guadalajara tienen derecho a obtener del Alcalde/sa, la Junta de Gobierno y del Gobierno en general cuantos antecedentes, datos o informaciones obren en poder de los servi­cios municipales y sean necesarios para el desempeño de su cargo.

El derecho a la información de los Concejales/as tiene por finalidad garantizar el desarrollo ordinario de sus funciones, la participación en los procesos de decisión de los órganos de gobierno, el ejercicio de las facultades de control y fiscalización de la gestión municipal y, en consecuencia, el derecho de los ciudadanos a participar en los asuntos públicos.

El Ayuntamiento impulsará la utilización de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación como mecanismo de acceso a la información municipal.

Ar­tícu­lo 37.- Modalidades de ejercicio.

- Los servi­cios de la Corporación facilitarán directamente información a sus miembros en los siguientes casos:

a) A los miembros de la Corporación que ejerzan funciones delegadas y responsabilidades de gobierno en los asuntos y materias incluidas en el ámbito de sus responsabilidades.

b) A los miembros de órganos colegiados cuando se trate de asuntos incluidos en el orden del día de las sesiones. La información estará a su disposición en la Secretaría General del Pleno o del órgano colegiado, desde el mismo momento de la convocatoria, retirándose directamente del orden del día aquellos asuntos en los que se vulnere lo establecido anteriormente salvo unanimidad de los miembros del órgano colegiado. Cuando se trate de un asunto incluido por declaración de urgencia, deberá facilitarse la documentación indispensable para poder tener conocimiento de los aspectos esenciales de la cuestión sometida a debate.

c) A todos sus miembros cuando se trate de información contenida en los de resoluciones, de actas y de registro y de aquella información que sea de libre acceso para los ciudadanos.

- En los demás casos, la solicitud de información se presentará en el Registro del Ayuntamiento mediante escrito dirigido al Alcalde/sa, concretando de manera precisa el objeto de la petición. La solicitud de acceso se entenderá concedida por silencio administrativo en caso de que no se dicte resolución o acuerdo denegatorio en el plazo de cinco días, contados desde el día siguiente al de la fecha de su presentación.

En todo caso la resolución denegatoria deberá ser motivada y fundarse en el respeto a los derechos constitucionales al honor, la intimidad personal y/o familiar y a la propia imagen, o por tratarse de materias afectadas por secreto oficial o sumarial.

Asimismo se denegarán mediante resolución motivada las solicitudes:

a) Que se refieran a información que esté en curso de elaboración o de publicación general.

b) Referidas a información que tenga carácter auxiliar o de apoyo como la contenida en notas, borradores, opiniones, resúmenes, comunicaciones e informes internos o entre órganos o entidades administrativas.

c) Relativas a información para cuya divulgación sea necesaria una acción previa de reelaboración.

d) Dirigidas a un órgano en cuyo poder no obre la información cuando se desconozca el competente.

e) Que sean manifiestamente repetitivas o tengan un carácter abusivo no justificado.

En los supuestos de autorización presunta, el Alcalde/sa comunicará al Concejal/a, el mismo día en que se entienda aceptada la solicitud, el lugar en el que podrá consultar la información. De no efectuarse esta comunicación, los servi­cios administrativos facilitarán directamente el acceso de los Concejales/as a la información solicitada.

Ar­tícu­lo 38.- Forma de acceso a la información en el ejercicio del derecho de consulta y examen.

a) La forma de acceso podrá consistir en la remisión de una copia de la documentación solicitada, o bien en el acceso del Concejal/a solicitante a la dependencia en que se encuentre depositada cuando el volumen o la naturaleza de la información así lo aconseje.

El acceso directo de los miembros de la Corporación a la información y la autorización expresa o presunta otorgada conllevará el derecho a obtener copias de documentos concretos incluidos en los expedientes, no pudiéndose formular peticiones indiscriminadas de copias de los mismos.

b) En ningún caso los expedientes, libros o documentación podrán salir de la Casa Consistorial o de las correspondientes dependencias y oficinas municipales.

c) La consulta de los libros de actas y los libros de resoluciones del Alcalde/sa deberá efectuarse en el archivo o en la Secretaría que corresponda.

d) El examen de expedientes sometidos a sesión podrá hacerse únicamente en el lugar en que se encuentren de manifiesto a partir de la convocatoria

e) En el supuesto de no poder obtener copias y el expediente tuviese suficiente complejidad, los Concejales/as podrán acceder a la información acompañados de un máximo de dos asesores debidamente acreditados, que deberán respetar la confidencialidad de toda la información a que tengan acceso sin darle publicidad que pudiera perjudicar los intereses de la entidad o de terceros.

La designación de estos asesores se comunicará al titular del área mediante escrito firmado por el Portavoz del Grupo Municipal, pudiendo denegar el titular del Área el acceso de los asesores a la información cuando puedan tener interés directo en el asunto.

El personal de los grupos políticos municipales tendrá acceso a la información contenida en los expedientes que figuran en el orden del día de las Comisiones Plenarias, pudiendo realizar copias de los documentos obrantes en los mismos.

Ar­tícu­lo 39.- Principios.

a) Los Concejales/as del Ayuntamiento de Guadalajara y sus asesores deberán respetar la confidencialidad de toda la información a que tengan acceso en virtud de su cargo sin darle publicidad que pudiera perjudicar los intereses del Ayuntamiento o de terceros o afectar derechos y libertades de los ciudadanos reconocidos en la Constitución Española.

b) El ejercicio del derecho a la información no podrá implicar una lesión del principio de eficacia administrativa, por lo que habrá de armonizarse con el régimen de trabajo de los servi­cios municipales. En particular, no podrán formularse peticiones de información genéricas o indiscriminadas.

CAPÍTULO V: REGISTRO DE INTERESES

Ar­tícu­lo 40.- Obligación de formular las declaraciones.

1. Todos los Concejales/as del Ayuntamiento de Guadalajara formularán declaración sobre causas de posible incompatibilidad y sobre cualquier actividad que les proporcione o pueda proporcionar ingresos económicos.

2. Formularán asimismo declaración de sus bienes patrimoniales, y de sus parejas «more uxorio» de manera voluntaria, y de la participación las sociedades de todo tipo, con información de las sociedades por ellas participadas y de las liquidaciones de los impuestos sobre la Renta, Patrimonio y, en su caso, sociedades.

3. Las declaraciones de intereses se efectuarán:

a) Antes de la toma de posesión del cargo, como requisito previo a esta, y por tanto, a la participación en la elección de Alcalde/sa.

b) Cuando se produzcan variaciones a lo largo del mandato. En este caso, el plazo para declarar las variaciones será de un mes a contar desde el día en que se hayan producido.

c) En el momento de finalizar el mandato.

4. Las declaraciones formuladas serán firmadas por el interesado ante el Secretario/a General del Pleno, en su calidad de fedatario público.

Si se dieran las circunstancias que señala el art. 75.7 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, se podrá acreditar ante el Secretario/a General del Pleno, haber prestado las declaraciones con el certificado que se indica en dicho ar­tícu­lo, y se hará constar esta circunstancia en los Libros correspondientes.

5. La formulación de las declaraciones no exige que se acrediten con escrituras, certificaciones o documentos de clase alguna.

6. Las declaraciones de actividades y de bienes patrimoniales se integrarán en sendos Registros de Intereses de los miembros de este Ayuntamiento, bajo la custodia y dirección del Secretario/a General del Pleno. Ambos Registros tendrán carácter público.

7. Las declaraciones anuales de bienes y actividades serán publicadas con carácter anual, y en todo caso en el momento de la finalización del mandato. Asimismo, se publicaran el el Portal de Transparencia de la Web municipal.

8. Lo establecido en este ar­tícu­lo será igualmente aplicable a los miembros de la Junta de Gobierno Local, que no tengan la consideración de Concejales/as.

9. El modelo de declaración que se empleará para cumplir lo establecido en el presente ar­tícu­lo será el último que esté aprobado por el Pleno en ese momento.

CAPÍTULO VI: LOS GRUPOS POLÍTICOS

Ar­tícu­lo 41.- Constitución.

1. A efectos de su actuación corporativa, los Concejales/as del Ayuntamiento de Guadalajara se constituirán en grupos políticos, que se corresponderán con los partidos políticos, federaciones, coaliciones o agrupaciones que hayan obtenido escaños en la Corporación.

2. Cada partido político, federación, coalición o agrupación constituirá un único grupo, cualquiera que sea el número de la representación obtenida.

3. Nadie puede pertenecer simultáneamente a más de un grupo.

4. Los partidos políticos que integren una coalición electoral podrán formar grupos independientes en caso de disolución oficial de la misma.

Ar­tícu­lo 42.- Procedimiento de constitución de los grupos municipales.

1. Los grupos políticos se constituirán mediante escrito dirigido al Presidente/a y suscrito por todos sus integrantes que se presentará en la Secretaría General, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la constitución de la Corporación.

En el mismo escrito de constitución se hará constar la denominación del grupo y la designación de su Portavoz, pudiendo designarse también suplentes. Si algún Concejal/a no firmase el escrito de constitución del grupo, ello no impedirá su constitución y los no firmantes tendrán la consideración de Concejales/as no adscritos.

2. Los miembros de la Corporación que adquieran su condición con posterioridad a la sesión constitutiva de la Corporación deberán incorporarse a los grupos municipales, conforme a las reglas acordadas por la Corporación.

Ar­tícu­lo 43.- Grupo Mixto.

1. El Grupo Mixto estará compuesto por los Concejales/as independientes que se hubieran integrado en una coalición electoral, en caso de disolución oficial de esta.

2. El Grupo Mixto tendrá derechos análogos a los del resto de los grupos, de conformidad con las normas que dicte el Pleno de la Corporación.

3. Los integrantes del Grupo Mixto podrán ejercer por rotación el cargo de Portavoz, según el orden que ellos mismos determinen.

4. Salvo acuerdo en contra de sus miembros, en los debates del Pleno el tiempo que corresponde al Portavoz se distribuirá por partes iguales entre los miembros del grupo.

Ar­tícu­lo 44.- Dotación económica.

1. El Pleno, con cargo a los presupuestos anuales del Ayuntamiento, asignará a los grupos políticos una dotación económica que deberá contar con un componente fijo, idéntico para todos los grupos, y otro variable, en función del número de miembros de cada uno de ellos, dentro de los límites que, en su caso, se establezcan con carácter general en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado y sin que puedan destinarse al pago de remuneraciones de personal de cualquier tipo al servi­cio de la Corporación o a la adquisición de bienes que puedan constituir activos fijos de carácter patrimonial.

2. Los grupos políticos deberán llevar una contabilidad específica de la dotación a que se refiere el apartado anterior, que pondrán a disposición del Pleno, siempre que este lo pida.

Ar­tícu­lo 45.- Miembros no adscritos.

1. Tendrán la consideración de miembros no adscritos los Concejales/as que no se integren en el grupo político que constituya la formación electoral por la que fueron elegidos, que abandonen su grupo de procedencia o que sean expulsados de su formación política.

2. Cuando la mayoría de los Concejales/as de un grupo político municipal abandonen la formación política que presentó la candidatura por la que concurrieron a las elecciones o sean expulsados de la misma, serán los Concejales/as que permanezcan en la citada formación política los legítimos integrantes de dicho grupo político a todos los efectos.

En cualquier caso, el Secretario/a General del Pleno podrá dirigirse al representante legal de la formación política que presentó la correspondiente candidatura a efectos de que se notifique la acreditación de las circunstancias señaladas.

3. Los derechos económicos y políticos de los miembros no adscritos no podrán ser superiores a los que les hubiesen correspondido de permanecer en el grupo de procedencia.

4. La cuantía de los derechos económicos de los miembros no adscritos será establecida por el Pleno quien, en todo caso, deberá respetar los emolumentos que estén establecidos por asistencia a sesiones.

5. El alcance de los derechos políticos de los miembros no adscritos será el que fije el Pleno que, en todo caso, deberá respetar sus derechos de participación e intervención en los Plenos, así como su participación en, al menos, una de las Comisiones del Ayuntamiento, a elección del no adscrito.

Ar­tícu­lo 46.- Medios personales y materiales.

1. Para el desarrollo de sus funciones, el Ayuntamiento pondrá a disposición de los grupos políticos, así como del resto de formaciones que hubieren obtenido representación municipal integradas en el Grupo Mixto, los locales, medios personales y soporte técnico necesario para el adecuado cumplimiento de sus funciones.

2. Cada grupo político, así como el grupo Mixto, tendrá asignada una oficina, con espacio suficiente, y en la medida de lo posible proporcional al número de representantes obtenidos en las últimas Elecciones Locales dotada con el mobiliario y material inventariable adecuados.

3. Los grupos municipales tendrán derecho a contar con personal de apoyo a las tareas administrativas. Dicho personal se establecerá en la plantilla como eventual y en función del número de miembros de cada grupo político. Este personal será nombrado y separado por el Alcalde/sa a propuesta del grupo a que hayan de prestar su servi­cio.

4. Los grupos políticos, así como el resto de formaciones que hubieren obtenido representación municipal integradas en el Grupo Mixto, no podrán utilizar los locales y medios puestos a su disposición para fines distintos al cumplimiento de sus actividades municipales

CAPÍTULO VII: DEL PERSONAL EVENTUAL

Artículo 47.- Personal eventual.

1. Las dotaciones de puestos de trabajo cuya cobertura corresponda a personal eventual en el Ayuntamiento de Guadalajara debe ajustarse a los limites y normas recogidas en el ar­tícu­lo 104. bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, RBRL, que establece en su apartado f) «Los ayuntamientos de municipios con población superior a 75.000 y no superior a 500.000 habitantes podrán incluir en sus plantillas puestos de trabajo de personal eventual por un número que no podrán exceder del número de Concejales/as de la Corporación local.

2. El personal eventual deberá asignarse siempre a los servi­cios generales de las Entidades Locales en cuya plantilla aparezca consignado. Solo excepcionalmente podrán asignarse, con carácter funcional, a otros de los servi­cios o departamentos de la estructura propia de la Entidad Local, si así lo reflejare expresamente su reglamento orgánico.

3. Se deberá publicar semestralmente en el Boletín Oficial de la Provincia y en el portal de transparencia de la web municipal el número de los puestos de trabajo reservados a personal eventual, así como al Grupo municipal al que están adscritos, las funciones y las retribuciones anuales de cada uno de los mismos.

4. El Presidente/a de la Entidad Local informará al Pleno con carácter trimestral del cumplimiento de lo previsto en este ar­tícu­lo.

5. El personal que corresponde a los Grupos Políticos será el siguiente:

• Uno por cada Grupo Municipales que haya obtenido entre 1 y 5 Concejales/as.

• Dos para aquellos Grupos Municipales que hayan obtenido entre 6 y 10 Concejales/as.

• Tres para aquellos Grupos Municipales que hayan obtenido más de 10 Concejales/as.

TÍTULO IV
ORGANIZACIÓN DEL PLENO

CAPÍTULO I: PRESIDENCIA DEL PLENO

Ar­tícu­lo 48.- Funciones.

1. En su condición de órgano de dirección del Pleno, la Presidencia asegura la buena marcha de sus trabajos, convoca y preside las sesiones, dirige los debates y mantiene el orden de los mismos.

2. Corresponde a la Presidencia cumplir y hacer cumplir el presente Reglamento, interpretándolo en caso de duda y supliéndolo en caso de omisión.

3. La Presidencia desempeña, asimismo, todas las demás funciones que le confieren las Leyes y este Reglamento.

Ar­tícu­lo 49.- Delegación de la Presidencia.

La Presidencia del Pleno le corresponde al Alcalde/sa, quien podrá delegarla, cuando lo estime oportuno, en uno de los Concejales/as.

Ar­tícu­lo 50.- Suplencia.

1. En caso de ausencia, vacante o enfermedad, el Presidente/a del Pleno, si el Alcalde/sa no hubiera delegado la presidencia, será sustituido por un Teniente de Alcalde/sa, atendiendo al orden de su nombramiento.

2. Si la Presidencia estuviera delegada, la suplencia se ajustará a los términos previstos en la delegación.

3. La suplencia se producirá sin necesidad de un acto declarativo expreso al respecto, debiéndose dar cuenta al Pleno de esta circunstancia.

CAPÍTULO II: SECRETARÍA GENERAL

Ar­tícu­lo 51.- Naturaleza, carácter y suplencia.

1. El Pleno contará con un Secretario/a General, que lo será también de las Comisiones Delegadas, a quien le corresponderá, bajo la dirección del Presidente/a, la asistencia, apoyo y asesoramiento jurídico, técnico y administrativo de dichos órganos.

2. El titular de la Secretaría General del Pleno tiene carácter de órgano directivo y su nombramiento corresponde al Presidente/a, en los términos previsto por la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

3. En los supuestos de vacante, ausencia, enfermedad o cuando concurra cualquier otra causa que imposibilita al titular de la Secretaría el ejercicio de sus funciones, las mismas serán desempeñadas por el funcionario a quien corresponda por delegación o sustitución.

Ar­tícu­lo 52.- Funciones.

1. Corresponderán al Secretario/a General del Pleno las siguientes funciones:

a) La función de fe pública respecto de las actuaciones del Pleno y de sus Comisiones. A este respecto, le corresponden, entre otras funciones, la redacción y custodia de actas, así como la supervisión y autorización de las mismas, con el visto bueno del Presidente/a del Pleno, y la expedición, con el visto bueno del Presidente/a, de las certificaciones de los actos y acuerdos que se adopten.

b) La asistencia al Presidente/a para asegurar la convocatoria de las sesiones, el orden en los debates y la correcta celebración de las votaciones, así como la colaboración en el normal desarrollo de los trabajos del Pleno y las Comisiones.

c) La comunicación, publicación y ejecución de los acuerdos plenarios y de las Comisiones, cuando estas ejerzan funciones por delegación del Pleno, mediante la comunicación formal del acuerdo recaído dirigida a la Unidad Administrativa a la que corresponda su desarrollo y tramitación, incluida la remisión a la Administración del Estado y a la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha de la copia o, en su caso, extracto, de los actos y acuerdos del Pleno y Comisiones.

d) El asesoramiento legal al Pleno y a las Comisiones, que será preceptivo en los siguientes supuestos:

1. Cuando así lo ordene el Presidente/a, o cuando lo solicite un tercio de sus miembros, con antelación suficiente a la celebración de la sesión en que el asunto hubiere de tratarse.

2. Siempre que se trate de asuntos sobre materias para las que se exija una mayoría especial.

3. Cuando una Ley así lo exija en las materias de la competencia plenaria.

4. Cuando en el ejercicio de la función de control y fiscalización de los órganos de gobierno lo solicite el Presidente/a o la cuarta parte, al menos, de los Concejales/as.

5. En el supuesto del ejercicio de la iniciativa popular prevista en la legislación de Régimen Local.

e) Las funciones que la legislación electoral asigna a los Secretarios/as de los Ayuntamientos.

f) La llevanza y custodia del registro de intereses de miembros de la Corporación.

g) La dirección del funcionamiento del Registro del Pleno.

2. El Secretario/a General del Pleno ejercerá sus funciones con autonomía y, para el cumplimiento de las mismas, podrá recabar de todos los órganos y servi­cios del Ayuntamiento de Guadalajara cuanta información considere necesaria.

Ar­tícu­lo 53.- Registro del Pleno.

1. De la Secretaría General dependerá un Registro propio y diferenciado del de los demás órganos del Ayuntamiento, dedicado al asiento de las iniciativas y a la entrada y salida de los documentos relacionados con el Pleno y sus Comisiones.

2. En todo lo no previsto expresamente en el presente Reglamento, el régimen de presentación de los documentos relativos al Pleno y sus Comisiones, será el establecido en la legislación estatal sobre el procedimiento administrativo común.

Ar­tícu­lo 54.- Emisión de informes.

1. Las solicitudes de informe preceptivo de la Secretaría General del Pleno formuladas por el Presidente/a o por el número de Concejales/as previsto en los supuestos 1.º y 4.º del ar­tícu­lo 56.1.d) deberán presentarse en el Registro del Pleno.

Lo dispuesto en el párrafo anterior se entiende sin perjuicio de los informes verbales que pueda emitir el Secretario/a General en el transcurso de una sesión del Pleno a requerimiento de su Presidente/a.

2. En los casos 2.º, 3.º y 5.º del ar­tícu­lo 32.1.d), la entrada del asunto de que se trate en el Registro del Pleno motivará la obligación de emitir informe, sin necesidad de solicitud.

3. El plazo para la emisión de los informes que preceptivamente corresponda emitir a la Secretaría General del Pleno será de diez días, siempre que obre en dicha Secretaría la documentación y antecedentes necesarios para su emisión.

CAPÍTULO III: JUNTA DE PORTAVOCES

Ar­tícu­lo 55.- Composición y constitución.

1. La Junta de Portavoces, órgano deliberante y consultivo, estará presidida por el Presidente/a del Pleno o Concejal/a en quien delegue e integrada por los portavoces de los Grupos Municipales. Será asistida por el Secretario/a General del Pleno.

2. La Junta de Portavoces quedará constituida por resolución del Presidente/a del Pleno, tan pronto como se hubiera formalizado la designación de sus integrantes. Las modificaciones de su composición se ajustarán al mismo trámite.

3. Se reunirá siempre que sea convocada por el Presidente/a del Pleno con veinticuatro horas, al menos, de antelación, salvo en supuestos motivados de urgencia.

Ar­tícu­lo 56.- Funciones.

Corresponde a la Junta de Portavoces, como órgano de naturaleza deliberante y consultiva, la asistencia directa al Presidente/a en la ordenación de los trabajos del Pleno, proponer las horas de inicio de las sesiones extraordinarias y, en su caso, modificar las de las ordinarias, así como cualquier otra cuestión relacionada con el funcionamiento de las sesiones del Pleno.

Ar­tícu­lo 57.- Adopción de acuerdos.

Los acuerdos de la Junta de Portavoces se adoptan por voto ponderado.

TÍTULO V
FUNCIONAMIENTO DEL PLENO

CAPÍTULO I: LAS SESIONES

SECCIÓN PRIMERA
CLASES DE SESIONES

Ar­tícu­lo 58.- Clases de sesiones.

Las sesiones del Pleno pueden ser de tres tipos:

a) Ordinarias.

b) Extraordinarias.

c) Extraordinarias de carácter urgente.

Ar­tícu­lo 59.- Sesiones ordinarias.

1. Son sesiones ordinarias aquellas cuya periodicidad está preestablecida. Dicha periodicidad será fijada por acuerdo del propio Pleno adoptado en sesión extraordinaria, que habrá de convocar el Alcalde/sa dentro de los treinta días siguientes al de la sesión constitutiva de la Corporación.

2. El Pleno celebra sesión ordinaria como mínimo cada mes, en los días y horas que se fijen por el mismo y que podrán ser cambiados en cualquier momento posterior por dicho órgano. Igualmente, el Presidente/a por propia iniciativa o a petición de los Portavoces, y con acuerdo de la Junta de Portavoces por causa suficientemente justificada podrá variar el día o la hora de alguna sesión, comunicándolo a los interesados.

3. Las sesiones podrán celebrarse en primera o segunda convocatoria. Se entenderá fallida la primera convocatoria cuando no exista quórum del número legal de miembros de la Corporación necesarios para constituirse como tal. La segunda convocatoria será dos días hábiles después de la señalada para la primera o al día hábil siguiente si coincidiese en sábado festivo. En este caso no será necesario el envío del orden del día, pero sí la notificación de su celebración en segunda convocatoria.

Ar­tícu­lo 60.- Sesiones extraordinarias.

El Pleno celebrará sesión extraordinaria cuando así lo decida el Presidente/a o lo solicite la cuarta parte, al menos, del número legal de miembros de la Corporación.

Ar­tícu­lo 61.- Sesiones extraordinarias a solicitud de los Concejales/as.

1. Ningún Concejal/a podrá solicitar más de tres sesiones extraordinarias del Pleno al año.

2. La solicitud se realizará por escrito, en el que se razonará y especificará el asunto o asuntos que la motivan y, en caso de que se pretenda adoptar un acuerdo, se incluirá el texto que se quiera someter a debate y votación.

3. La celebración del Pleno extraordinario no podrá demorarse más de quince días hábiles desde que fuera solicitada, no pudiendo incorporarse el asunto propuesto al orden del día de un Pleno ordinario o de otro extraordinario con más asuntos si no lo autorizan expresamente los solicitantes de la convocatoria.

4. Si el Presidente/a no convocase el Pleno extraordinario para su celebración en el plazo señalado, quedará automáticamente convocado para el décimo día hábil siguiente al de la finalización de dicho plazo, a las doce horas, lo que será notificado por el Secretario/a General del Pleno a todos los miembros de la Corporación al día siguiente de la finalización del plazo citado anteriormente.

5. En ausencia del Presidente/a o de quien legalmente haya de sustituirle, el Pleno será presidido por el miembro de la Corporación de mayor edad entre los presentes.

Ar­tícu­lo 62.- Sesiones extraordinarias de carácter urgente.

1. Son sesiones extraordinarias de carácter urgente las convocadas por el Presidente/a cuando la urgencia del asunto o asuntos a tratar no permita convocar la sesión extraordinaria con la antelación mínima establecida en este Reglamento.

2. En este caso debe incluirse como primer punto del orden del día la ratificación por el Pleno de la urgencia de la convocatoria. Si esta no resulta apreciada por el Pleno, se levantará acto seguido la sesión.

Ar­tícu­lo 63.- Debate sobre el estado de la Ciudad de Guadalajara.

1. Con carácter anual y durante los meses de abril a octubre, se celebrará una sesión extraordinaria del Pleno dedicada al debate del estado de la Ciudad. No habrá lugar a realizar dicho debate durante el año en que se hubiesen celebrado las elecciones municipales.

2. Corresponderá al Alcalde/sa la primera exposición sobre la situación general de la ciudad y las líneas maestras de su acción de gobierno. A continuación se someterá a debate la intervención del Alcalde/sa y podrán hacer uso de la palabra los portavoces de los Grupos Municipales por tiempo no superior a quince minutos, repartidos en dos turnos de intervención.

3. Finalizada la intervención de los portavoces se iniciará un turno de réplica a cargo del Alcalde/sa o del miembro de la Junta de Gobierno que libremente se determine, por igual tiempo que el establecido para los grupos políticos. Finalizada la réplica se levantará la sesión.

4. En este Pleno extraordinario no se adoptarán acuerdos.

SECCIÓN SEGUNDA
OTRAS DISPOSICIONES

Ar­tícu­lo 64.- Lugar de celebración de los Plenos.

1. El Pleno celebrará sus sesiones en la sede de la Corporación radicada en las Casa Consistorial de la Ciudad de Guadalajara.

2. En los casos de fuerza mayor, el Presidente/a podrá disponer su celebración en otro edificio habilitado al efecto.

3. Excepcionalmente, por propuesta y acuerdo unánime de la Junta de Portavoces, el Pleno podrá reunirse en el edificio o lugar habilitado al efecto que se determine.

Ar­tícu­lo 65.- Duración. Principio de Unidad de acto.

1. Todas las sesiones respetarán el principio de unidad de acto y se procurará que finalicen el mismo día de su comienzo. Si este terminase sin que se hubiesen debatido y resuelto todos los asuntos incluidos en el orden del día, el Presidente/a podrá levantar la sesión. En este caso los asuntos no debatidos habrán de incluirse en el orden del día de la siguiente sesión.

2. Durante el transcurso de la sesión, el Presidente/a podrá acordar las interrupciones que estime convenientes para permitir las deliberaciones de los grupos o por otros motivos. También podrá acordar un período de descanso, cuando la duración de la sesión así lo aconseje.

3. En caso de que se den circunstancias que impidan o dificulten seriamente la continuación de la sesión, el Presidente/a podrá interrumpirla y decidir, previa consulta con los Portavoces de los grupos, cuando se reanuda la sesión interrumpida o si los asuntos pendientes se incluyen en el Pleno siguiente.

Ar­tícu­lo 66.- Publicidad.

1. Las sesiones del Pleno son públicas. No obstante, podrán ser secretos el debate y votación de aquellos asuntos que puedan afectar al derecho fundamental de los ciudadanos a que se refiere el ar­tícu­lo 18.1 de la Constitución, cuando así se acuerde por mayoría absoluta.

El Presidente/a no permitirá el acceso al Salón de Sesiones o dependencias anejas comunicadas con este, a más personas que las que permita su aforo, en beneficio de la seguridad pública y para garantizar el buen desarrollo de la sesión.

2. Para ampliar la difusión auditiva o visual del desarrollo de las sesiones, el Presidente/a podrá autorizar la instalación de sistemas de megafonía, circuitos de televisión o cualesquiera otros recursos técnicos que pudieran aplicarse a tal finalidad. Se procurará, en la medida de lo posible, que las sesiones puedan ser retransmitidas en directo por cualquiera de estos medios.

3. No se permitirán manifestaciones de agrado o desagrado por parte del público. En casos extremos, el Presidente/a podrá ordenar la expulsión de las personas que por cualquier motivo impidan el normal desarrollo de la sesión y decidir sobre la continuidad de la misma, en los términos previstos en el ar­tícu­lo anterior.

4. Los representantes de los medios de comunicación deberán tener garantizado el acceso y en la medida de lo posible el espacio para desenvolver su tarea.

CAPÍTULO II: CONVOCATORIA Y ORDEN DEL DÍA

SECCIÓN PRIMERA
CONVOCATORIA

Ar­tícu­lo 67.- Convocatoria.

1. Las sesiones plenarias han de convocarse, al menos con dos días hábiles de antelación, salvo las extraordinarias que lo hayan sido con carácter urgente, cuya convocatoria con este carácter deberá ser ratificada por el Pleno. La convocatoria de las sesiones extraordinarias habrá de ser motivada.

2. La convocatoria debe expresar el lugar, día y hora de celebración de la sesión.

3. A la convocatoria de las sesiones se acompañará el orden del día comprensivo de los asuntos a tratar con el suficiente detalle, y los borradores de actas de sesiones anteriores que deban ser aprobados en la sesión.

Ar­tícu­lo 68.- Distribución de la convocatoria.

1. La convocatoria, junto con la documentación que la acompaña, se comunicará a los Concejales/as y a los restantes miembros de la Junta de Gobierno Local, en las dependencias municipales de los distintos grupos políticos o Concejales/as no adscritos.

2. La convocatoria se podrá comunicar por medios telemáticos y se entenderá realizada desde el momento en que esté disponible, en cualquier medio que permita tener constancia de su recepción, para los miembros de la Corporación.

Ar­tícu­lo 69.- Documentación de los asuntos incluidos en el orden del día.

La documentación íntegra de los asuntos incluidos en el orden del día, que deba servir de base al debate y, en su caso, votación, deberá estar a disposición de los Concejales/as desde el momento de la convocatoria, en la Secretaría General del Pleno.

SECCIÓN SEGUNDA
ORDEN DEL DÍA

Ar­tícu­lo 70.- Fijación del orden del día.

1. El orden del día será fijado por el Presidente/a, asistido por el Secretario/a General del Pleno.

2. En la parte resolutiva del orden del día solo pueden incluirse los asuntos que hayan sido previamente dictaminados, informados o sometidos a consulta de las Comisiones Informativas correspondientes. No obstante, el Alcalde/sa o Presidente/a, por razones de urgencia debidamente motivada, podrá incluir en el orden del día, a iniciativa propia o a propuesta de alguno de los portavoces, asuntos que no hayan sido previamente informados por las respectiva Comisión Informativa, pero en este supuesto no podrá adoptarse acuerdo alguno sobre estos asuntos sin que el Pleno ratifique su inclusión en el orden del día, debiendo darse cuenta a la Comisión Informativa en la primera sesión que celebre.

3. En el orden del día de las sesiones ordinarias se incluirá siempre un apartado de control de la gestión de los Órganos Municipales de Gobierno.

Ar­tícu­lo 71.- Estructura de las sesiones.

El desarrollo de las sesiones ordinarias podrá ajustarse a la siguiente estructura:

I.- Parte Resolutiva

a) Aprobación del acta o actas de las sesiones anteriores.

b) Asuntos dictaminados por las Comisiones Informativas: Proyectos de la Junta de Gobierno Local; Propuestas de expedientes.

c) Asuntos de urgencia no dictaminados por las Comisiones Informativas.

II.- Parte de Control de la gestión de los Órganos Municipales de Gobierno

a) Decretos y Resoluciones del gobierno municipal.

b) Comunicaciones de la Presidencia.

c) Mociones sobre temas de interés municipal.

d) Ruegos y preguntas.

III.- Declaraciones institucionales y mociones sobre temas que no sean de interés municipal directo.

IV.- Ruegos y preguntas de iniciativa popular.

Ar­tícu­lo 72.- Proyectos de la Junta de Gobierno Local.

1. Los proyectos aprobados por la Junta de Gobierno Local, de ordenanzas y reglamentos, incluidos los Orgánicos, con excepción del referido al Pleno, el proyecto de presupuesto y los proyectos de instrumentos de ordenación urbanística, cuya aprobación provisional o inicial y definitiva corresponden al Pleno, se someterán a resolución del mismo una vez cumplidos los trámites establecidos y tras el dictamen de la Comisión correspondiente.

2. Cuando se trate de este tipo de proyectos deberá constar el informe del Jefe del Servi­cio o del funcionario de mayor categoría del área, sin perjuicio de los informes preceptivos exigidos por la Ley, en relación a este trámite procedimental.

Ar­tícu­lo 73.- Propuestas y dictámenes.

Propuesta es el pronunciamiento que se solicita del Pleno, en el momento del procedimiento en que la intervención de dicho órgano municipal es necesaria para continuar o finalizar un expediente conforme a las normas legales aplicables. La propuesta, ya se efectúe por la Junta de Gobierno Local, por el Alcalde/sa, por un miembro del equipo de gobierno o por un funcionario, exige que el expediente se encuentre completo en sus trámites anteriores e informado reglamentariamente. En todo caso, deberá constar el informe del titular del órgano o del directivo de mayor categoría del área correspondiente, sin perjuicio de los informes preceptivos exigidos por la Ley. La propuesta se completa con el dictamen de la Comisión del Pleno correspondiente, conforme se establece en este Reglamento. Las propuestas del Alcalde/sa no deberán ir dictaminadas por la Comisión del Pleno necesariamente.

Ar­tícu­lo 74.- Informes de los órganos de gobierno.

1. El equipo de gobierno deberá dar a conocer al Pleno los Decretos dictados por la Alcaldía o por su delegación, así como por delegación de la Junta de Gobierno Local, en el periodo comprendido entre una y otra sesión ordinaria.

2. Teniendo en cuenta el derecho de acceso permanente de los Concejales/as a estos documentos, bastará con dar cuenta de aquellos Decretos y acuerdos que se estime conveniente facilitar y, especialmente, de aquellos que se refieran a la vida corporativa.

Ar­tícu­lo 75.- Mociones.

1. Se considera moción la propuesta sobre un asunto de competencia del Pleno que se somete directamente a conocimiento y resolución de dicho órgano. Las mociones habrán de formularse por el Portavoz de un Grupo Político y se presentarán necesariamente por escrito, en el Registro de la Secretaría General del Pleno, seis días antes al menos, sin contar los inhábiles o los sábados, del día de celebración de la sesión del Pleno en que se pretenda que sea debatida. De lo contrario se incluirá en la sesión siguiente, salvo que los firmantes optaran por someterlo al procedimiento de urgencia, en cuyo caso deberá aprobar previamente el Pleno por mayoría simple la declaración de urgencia.

2. Las mociones tendrán ordinariamente por objeto el pronunciamiento del Pleno sobre la necesidad de iniciar actuaciones con finalidades determinadas. La moción aprobada por el Pleno servirá para iniciar de oficio un expediente que, tras su instrucción, se someterá a resolución del órgano competente, previo dictamen de la Comisión correspondiente, en su caso, a menos que la propuesta de la Moción no precise informe o trámite posterior alguno, lo que deberá precisarse por el propio Pleno en su acuerdo, en el caso de que se aprobara la misma.

3. Las mociones carecerán de aplicación inmediata cuando los acuerdos exijan informes técnicos, económicos o jurídicos que garanticen la legalidad de los pronunciamientos de los acuerdos adoptados, limitándose por tanto, a pronunciamientos expresivos de una voluntad política determinada.

4. Si la Moción prosperase, la Presidencia remitirá a la Concejalía o área de Gobierno a la que corresponda el asunto por razón de la materia, certificación del acuerdo adoptado, a los efectos indicados en el punto 2.

Ar­tícu­lo 76.- Ruegos.

1. Ruego es la formulación de una petición dirigida al equipo de gobierno o a un miembro del mismo, en relación con una actuación concreta. Todos los Concejales/as, individual o colectivamente, o los Grupos Políticos a través de su Portavoz, pueden presentar ruegos.

2. Los ruegos podrán formularse oralmente o presentarse por escrito en el Registro del Pleno.

Ar­tícu­lo 77.- Preguntas.

Pregunta es la interrogación planteada en el seno del Pleno a cualquiera de los miembros del equipo de Gobierno relacionada con la gestión política o administrativa de que sean responsables.

Ar­tícu­lo 78.- Declaraciones institucionales.

Las declaraciones institucionales son manifestaciones de la postura del Pleno en cuanto órgano máximo de representación política municipal, en relación con cuestiones de interés general, que afecten al Municipio de Guadalajara o a sus vecinos, aun cuando no se refieran a asuntos de la estricta competencia de los órganos del Ayuntamiento.

Ar­tícu­lo 79.- Calificación y número máximo de iniciativas.

1. El Presidente/a, oído el Secretario/a General, podrá modificar la calificación dada a una iniciativa por su autor, atendiendo a su contenido.

2. En cada sesión del Pleno se sustanciarán por cada grupo político, como máximo, las siguientes iniciativas:

- Dos mociones.

- Tres preguntas.

- Mociones de urgencia a consideración del Pleno.

3. Concluido el punto primero, en su caso, de la estructura de las sesiones plenarias, el Presidente/a preguntará a los grupos políticos por la formulación de preguntas si las hubiere y que no hubiesen sido formuladas por escrito, debiendo informar los grupos políticos al respecto antes de entrar en el contenido de la parte de Control de la gestión de los Órganos Municipales de Gobierno.

Ar­tícu­lo 80.- Participación Ciudadana.

La participación individual de los vecinos al final de la sesión del Pleno se regulará en el Reglamento de Participación Ciudadana, conforme a las siguientes determinaciones:

1. En las sesiones ordinarias, finalizada la parte de control del gobierno municipal, y si las hubiera, de mociones sobre asuntos que no sean de interés municipal directo, el Presidente/a abrirá un turno de ruegos y preguntas a todos los vecinos residentes en la ciudad de Guadalajara con el fin de que puedan preguntar o exponer sugerencias a los miembros de la corporación sobre temas concretos de interés municipal.

2. Los vecinos que quieran elevar sus preguntas lo harán por escrito registrado tres días hábiles antes de la celebración del Pleno, recogiéndose en el Orden del día del mismo los turnos de intervención por orden de entrada en Registro.

3. Se permitirán cinco intervenciones por Pleno, dando prioridad a aquellas personas que no hayan intervenido sobre aquellas que sí lo hayan hecho.

4. Las intervenciones tendrán una duración de tres minutos, y se podrá interpelar a un miembro en concreto de la corporación, a un Área o Concejalía delegada o a cualquier Grupo Municipal. Habrá un solo turno de respuesta con la misma duración que el turno de pregunta.

5. Las preguntas o exposiciones que repitan un tema o contenido podrán ser desestimadas por acuerdo motivado de la Comisión de Transparencia y Buen Gobierno, que será entregado al solicitante junto con la respuesta dada en su momento.

6. No se permitirán más de tres intervenciones al año de la misma persona, con la finalidad de abrir realmente la participación a la mayor cantidad de vecinos posible.

7. La exposición deberá limitarse al texto presentado, pudiendo ser desestimada la intervención por el Presidente/a de no hacerlo así.

CAPÍTULO III: DE LA MOCIÓN DE CENSURA

Ar­tícu­lo 81.- Finalidad, presentación, tramitación y votación.

El Alcalde/sa puede ser destituido mediante moción de censura, cuya presentación, tramitación y votación se regirá por las siguientes normas:

1. La moción de censura deberá ser propuesta, al menos, por la mayoría absoluta del número legal de miembros de la corporación.

2. El escrito en que se proponga la moción de censura habrá de incluir un candidato a la Alcaldía, entre cualquiera de los Concejales/as, cuya aceptación expresa conste en el mismo.

3. El escrito deberá incluir las firmas de los proponentes debidamente autenticadas por Notario o por el Secretario/a General del Pleno.

4. Cualquiera de los firmantes deberá presentar ante el Secretario/a General del Pleno el documento de la proposición de la moción de censura. El Secretario/a comprobará que el escrito de la moción reúne los requisitos exigidos en este ar­tícu­lo y extenderá en el mismo acto la correspondiente diligencia acreditativa.

5. El documento así diligenciado se presentará en el Registro General del Pleno de la Corporación por cualquiera de los firmantes de la moción.

6. El Pleno quedará automáticamente convocado para las doce horas del décimo día hábil siguiente al de su registro. El Secretario/a General del Pleno deberá remitir, notificación indicativa de tal circunstancia a todos los miembros de la Corporación en el plazo máximo de un día, a contar desde la presentación del documento en el Registro, a los efectos de su asistencia a la sesión, especificando la fecha y hora de la misma.

Ar­tícu­lo 82.- Sesión extraordinaria para el debate y votación de la moción de censura.

La sesión extraordinaria para el debate y votación de la moción de censura, se sujetará a las siguientes reglas:

1. El Pleno será presidido por una Mesa de Edad, integrada por los Concejales/as de mayor y menor edad de los presentes, excluidos el Alcalde/sa y el candidato a la Alcaldía, actuando como Secretario/a el General del Pleno, quien acreditará las circunstancias de la edad.

2. La Mesa se limitará a dar lectura a la moción de censura y a conceder después la palabra por tiempo de diez minutos, si estuvieran presentes, al candidato a la Alcaldía, al Alcalde/sa y posteriormente los portavoces de los Grupos Municipales podrán tomar la palabra por tiempo de cinco minutos.

3. A continuación, se someterá a votación la moción de censura que, en todo caso, será pública y mediante llamamiento nominal.

4. Si la moción prosperase por obtener el voto favorable de la mayoría absoluta del número de Concejales/as que legalmente componen la Corporación, el candidato incluido en la moción quedará proclamado Alcalde/sa.

Ar­tícu­lo 83.- Otras normas sobre la moción de censura.

Ningún Concejal/a puede firmar durante su mandato más de una moción de censura. A dichos efectos no se tomarán en consideración aquellas mociones que no hubiesen sido tramitadas por no reunir los requisitos previstos.

La dimisión sobrevenida del Alcalde/sa no suspenderá la tramitación y votación de la moción de censura.

CAPÍTULO IV: DESARROLLO DE LAS SESIONES

Ar­tícu­lo 84.- Quorum.

1. Para la válida constitución del Pleno se requiere la asistencia de un tercio del número legal de miembros de la Corporación. En todo caso, se requerirá la asistencia del Presidente/a y del Secretario/a del Pleno o de quienes legalmente les sustituyan.

2. El quórum mínimo de un tercio del número legal de miembros de la Corporación, habrá de mantenerse durante el desarrollo de la sesión. A tal efecto la ausencia de uno o varios Concejales/as, una vez iniciada la deliberación del asunto, equivale a su no presencia y a la abstención en la votación, salvo que se incorpore a tiempo de emitir su voto.

Ar­tícu­lo 85.- Aprobación del acta de la sesión anterior.

1. Las sesiones comenzarán preguntando el Presidente/a si algún miembro de la Corporación tiene que formular alguna observación al acta de la sesión anterior que se hubiere distribuido con la convocatoria. Si no hubiese observaciones se considerará aprobada. Si las hubiera se debatirán y decidirán las rectificaciones que procedan.

2. En ningún caso podrá modificarse el fondo de los acuerdos adoptados y solo cabrá subsanar los meros errores materiales o de hecho.

3. Al reseñar, en cada acta, la lectura y aprobación de la anterior se consignarán las observaciones y rectificaciones practicadas.

Ar­tícu­lo 86.- Orden de los asuntos.

1. Todos los asuntos se debatirán y votarán por el orden en que estuviesen relacionados en el orden del día. No obstante, el Presidente/a podrá alterar el orden de los asuntos, retirar algún asunto o dejarlo sobre la mesa, bien de oficio o a petición de cualquier miembro de la Corporación o Grupo Político.

2. En las sesiones ordinarias, concluido el examen de los asuntos incluidos en la Parte Resolutiva del orden del día, se iniciará la Parte de Control del Gobierno Municipal y en el apartado de Mociones el Presidente/a preguntará si, por razones de urgencia, algún grupo municipal desea someter a la consideración del Pleno algún asunto no comprendido en el orden del día y que no tenga cabida en el apartado de ruegos y preguntas. Si así fuese, el Portavoz del grupo proponente leerá la propuesta de acuerdo o acuerdos y el Pleno votará acto seguido sobre la urgencia de la Moción, que necesitará el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación para ser estimada.

3. Cuando varios asuntos guarden relación entre sí, podrán debatirse conjuntamente si así lo decide el Presidente/a de común acuerdo con el grupo proponente, oída la Junta de Portavoces, si bien la votación de cada uno de ellos deberá llevarse a cabo por separado.

Ar­tícu­lo 87.- Asuntos retirados o sobre la mesa.

1. Los autores de las distintas iniciativas podrán retirarlas antes de que comience la deliberación del asunto correspondiente.

2. El Presidente/a podrá retirar un asunto cuando su aprobación exigiera una mayoría especial y esta no pudiera obtenerse en el momento previsto inicialmente en el orden del día, o en el acordado durante el transcurso de la sesión de conformidad con el ar­tícu­lo anterior.

3. Cualquier Concejal/a podrá pedir, durante el debate, la retirada de algún expediente incluido en el orden del día, a efecto de que se incorporen al mismo documentos o informes, y también que el expediente quede sobre la mesa, aplazándose su discusión para la siguiente sesión. En ambos casos, la petición será votada, tras terminar el debate y antes de proceder a la votación sobre el fondo del asunto. Si la mayoría simple votase a favor de la petición no habrá lugar a votar la propuesta o proposición de acuerdo.

4. En el supuesto de que se trate de asuntos no incluidos en el orden del día que requieran informe preceptivo de la Secretaría General del Pleno o de la Intervención General, si no pudieran emitirlo en el acto, deberán solicitar del Presidente/a que se aplace su estudio quedando sobre la mesa hasta la próxima sesión.

Cuando dicha petición no fuera atendida, el Secretario/a General del Pleno lo hará constar expresamente en el acta.

CAPÍTULO V: LOS DEBATES

Ar­tícu­lo 88.- Régimen de los debates.

Si se promueve debate, las intervenciones serán ordenadas por el Presidente/a, conforme a estas reglas:

a) El Presidente/a otorgará la palabra al firmante de la propuesta o proposición, en este caso, una vez ratificada su inclusión en el orden del día, o a algún miembro del equipo de gobierno, si así lo solicitasen, para que presenten los objetivos que se persiguen con la pretensión que se somete al Pleno, o aclaren o justifiquen alguno de sus puntos.

b) Si no se produjere la intervención anterior o una vez terminada la misma, se iniciará el primer tuno de intervenciones de los distintos Grupos Políticos que quisieren tomar parte en él, siguiendo el orden de menor a mayor en cuanto al número de sus miembros (comenzando por los Concejales/as no adscritos, a continuación el grupo mixto y posteriormente el resto de grupos en el orden previsto). En supuesto del mismo número de Concejales/as, se considerará mayor el que más votos haya obtenido en las elecciones municipales. Los parlamentos de este turno, serán de cinco minutos como máximo por cada interviniente. No obstante, en aquellos temas que por su importancia o complejidad así lo requieran, o a petición de cualquier Portavoz, el Presidente/a podrá autorizar una mayor duración de las intervenciones (Presupuestos, Plan de Ordenación Municipal, Ordenanzas Fiscales)

c) Terminado el primer turno de deliberaciones se producirá un segundo turno, si lo solicitase algún grupo, siguiendo idéntico orden que en el anterior, con una duración máxima del cincuenta por ciento del turno anterior.

d) Los Grupos podrán abstenerse de participar en cualquiera de los turnos, pero no podrán ceder su tiempo a otros intervinientes.

e) El Presidente/a, si lo estima oportuno, podrá cerrar la deliberación y fijar los términos de la votación.

Ar­tícu­lo 89.- Enmiendas.

1. Enmienda es una propuesta de variante o alternativa formulada por cualquier miembro de la Corporación, en relación con los textos de los dictámenes, propuestas, proposiciones o mociones originarios que se sometan a consideración del Pleno. Puede tratarse de una variante por adición, supresión o reemplazo, transaccional y referirse a la totalidad o a parte de la redacción inicial.

2. Las enmiendas deberán presentarse por escrito en la Secretaría del Pleno, dos días hábiles antes, al menos, de la señalada para el comienzo de la sesión de que se trate, y harán constar literalmente la parte del texto a variar o suprimir y la nueva redacción final. Presentadas las enmiendas se harán llegar copias de las mismas, al Presidente/a del Pleno y a los Portavoces de los Grupos.

3. Solo en los asuntos y mociones de urgencia podrán presentarse enmiendas fuera del plazo antes indicado e, incluso, en el transcurso de la sesión. Pero, en todo caso, se harán constar por escrito y se entregarán al Presidente/a para que consten en el expediente a que corresponda y para que el Secretario/a las incorpore al acta.

Únicamente se admitirán enmiendas «in voce», cuando sean transacionales o tengan la finalidad de subsanar errores materiales, incorrecciones técnicas o semánticas o simples omisiones.

4. Cuando la enmienda presentada se refiera a los presupuestos, y esta comporte una propuesta de aumento en alguna aplicación presupuestaria, será necesaria que la misma incorpore la aplicación presupuestaria que se proponga para su minoración.

5. Las enmiendas se debatirán y votarán con carácter previo al de las iniciativas a las que se refieran, siguiendo el procedimiento del ar­tícu­lo anterior, tras la exposición y motivación de la enmienda por el proponete, pudiendo unir el debate de defensa de enmiendas con el de posicionamiento de la iniciativa. Posteriormente se procederá a la votación de las enmiendas y a continuación de las iniciativas. Si el resultado de la votación es favorable a la adopción de la enmienda, no habrá debate ni votación sobre el punto concreto ya decidido.

6. Las enmiendas a mociones deberán ser admitidas por el Grupo Municipal proponete para ser sometidas a votación respetándose así la iniciativa política.

Ar­tícu­lo 90.- Informe preceptivo del Secretario/a General del Pleno y del Interventor General.

1. Será preceptivo el Informe previo del Secretario/a General del Pleno y, en su caso, del Interventor o de quienes legalmente les sustituyan, para la adopción de acuerdos plenarios:

a) Cuando así lo ordene el Presidente/a o cuando lo solicite un tercio de los miembros corporativos con antelación suficiente a la celebración de la sesión en que el asunto hubiere de tratarse.

b) Siempre que se trate de asuntos sobre materias para las que se exija una mayoría especial.

c) Cuando una ley así lo exija en las materias de la competencia del Pleno.

d) Cuando en el ejercicio de la función de control y fiscalización de los órganos de gobierno municipal, lo solicite el Presidente/a o la cuarta parte, al menos, de los Concejales/as.

2. Los informes preceptivos se emitirán por escrito, con indicación de la legislación que sea aplicable y la adecuación de las propuestas de acuerdo a la legalidad.

3. En los demás asuntos que hayan de ser sometidos a la decisión del Pleno bastará con el estudio, informe o consulta previa, evacuados por la Comisión plenaria que corresponda.

4. Los acuerdos que autoricen el ejercicio de las acciones necesarias para la defensa de los bienes y derechos del Ayuntamiento, así como para allanarse a las demandas judiciales o transigir sobre las mismas, deberán adoptarse previo informe del Secretario/a General del Pleno, de la Asesoría jurídica o de un letrado externo.

Ar­tícu­lo 91.- Desarrollo y debate de las iniciativas de la parte informativa y de control de los órganos de gobierno.

1. Las mociones se presentarán y justificarán por el Portavoz o alguno de los firmantes de las mismas, sin que consuman turno correspondiente a su Grupo Político. A continuación, intervendrán los Portavoces o representantes de los demás Grupos, siguiendo el orden de menor a mayor. El tiempo de cada intervención, no superará los cinco minutos repartidos en dos turnos de intervenciones (primera intervención y réplica).

2. Las comparecencias, a iniciativa propia, de miembros de la Corporación o de la Junta de Gobierno Local con responsabilidad de un área de gestión, o de los titulares de los órganos directivos que ostentaran competencias delegadas del Alcalde/sa o de la Junta de Gobierno Local, se iniciará por el compareciente, que expondrá su actuación, o los principios de su política, en relación con el objeto de la comparecencia. El tiempo de intervención no consumirá turno correspondiente a su Grupo Político. A continuación, se abrirá un primer turno de intervenciones de los Grupos Políticos, de menor a mayor, por un tiempo no superior a cinco minutos. Cerrará el debate el compareciente para contestar a las manifestaciones realizadas por tiempo máximo de dos minutos y medio.

A continuación, se abrirá un turno de intervenciones de los Grupos Políticos, de menor a mayor. Cerrará el debate el compareciente, para contestar a las manifestaciones realizadas.

El Presidente/a, oída la Junta de Portavoces, fijará los tiempos de las intervenciones, en atención a la importancia de los asuntos a debatir y de la extensión del orden del día.

3. El Portavoz del Grupo dará lectura al ruego, el cual podrá ser contestado en la misma sesión, si el Presidente/a lo estima oportuno, sin ulteriores réplicas.

4. Quien formula una pregunta, dispondrá de un turno de un minuto que podrá dividir en dos turnos de intervención (formulación de pregunta y replica). El destinatario de la pregunta intervendrá por igual tiempo y turnos de intervención.

Si quien hubiera formulado la pregunta no estuviera presente, decaerá en su derecho a ser contestado, sin perjuicio de quien vuelva a presentar de nuevo la misma o similar pregunta, para ser contestado en otra sesión.

5. En las declaraciones institucionales el portavoz promotor de las mismas expondrá las razones de su propuesta en un tiempo máximo de tres minutos. A continuación, se abrirá un turno para los demás Grupos, de menor a mayor, a fin de que cada uno explique su posición ante el tema, por iguales tiempos.

Si la petición hubiera sido firmada por varios Portavoces, iniciará la deliberación el del Grupo menor, siguiendo después los demás firmantes de menor a mayor y, a continuación, los demás Grupos en el mismo orden.

Fijada la postura de cada Grupo, se someterá a votación la solicitud presentada.

Ar­tícu­lo 92.- Ausencia por causa de abstención.

En el supuesto de que, de conformidad con lo establecido en la legislación vigente, algún miembro de la Corporación deba abstenerse de participar en la deliberación y votación, deberá abandonar el salón de Plenos mientras se discute y vota el asunto.

Ar­tícu­lo 93.- Llamadas al orden.

1. El Presidente/a podrá llamar al orden a cualquier miembro de la Corporación que:

a) Profiera palabras o vierta conceptos ofensivos al decoro de la Corporación o de sus miembros, de las instituciones públicas o de cualquier otra persona o entidad.

b) Produzca interrupciones o de cualquier otra forma, altere el orden de las sesiones.

c) Pretenda hacer uso de la palabra sin que le haya sido concedida o una vez le haya sido retirada.

2. Tras tres llamadas al orden en la misma sesión o dos llamadas al orden en el debate de un mismo asunto, con la advertencia en la última de las consecuencias de una nueva llamada, el Presidente/a podrá ordenar a un Concejal/a que abandone el local en que se esté celebrando el Pleno.

Ar­tícu­lo 94.- Cuestiones de orden.

En cualquier momento, los miembros de la Corporación podrán pedir la palabra para plantear una cuestión de orden, invocando la norma cuya aplicación se reclama. El Presidente/a resolverá lo que proceda, sin que por este motivo pueda entablarse debate alguno.

Ar­tícu­lo 95.- Intervenciones por alusiones.

Cuando, a juicio del Presidente/a, en el desarrollo de un debate se hicieran alusiones que impliquen juicios de valor o inexactitudes que afecten al decoro o dignidad de la persona o conducta de un Concejal/a, podrá concederse al aludido el uso de la palabra por tiempo no superior a dos minutos para que, sin entrar en el fondo del asunto objeto del debate, conteste estrictamente a las alusiones realizadas.

CAPÍTULO VI: LAS VOTACIONES

Ar­tícu­lo 96.- Formalidades de las votaciones.

1. Finalizado el debate de un asunto, se procederá a su votación. Antes de comenzar la votación el Presidente/a planteará clara y concisamente los términos de la misma y la forma de emitir el voto.

2. Una vez iniciada la votación no puede interrumpirse por ningún motivo. Durante el desarrollo de la votación el Presidente/a no concederá el uso de la palabra y ningún Concejal/a podrá entrar en el Salón de Plenos o abandonarlo.

3. Terminada la votación ordinaria, el Presidente/a declarará lo acordado y el resultado de la votación.

4. Si la votación es nominal o secreta, una vez terminada el Secretario/a general computará los sufragios emitidos y anunciará en voz alta su resultado, en vista del cual el Presidente/a proclamará el acuerdo adoptado.

Ar­tícu­lo 97.- Carácter y sentido del voto.

1. El voto de los Concejales/as es personal e indelegable.

2. El voto puede emitirse en sentido afirmativo o negativo, pudiendo los miembros de la Corporación abstenerse de votar.

3. A efectos de la votación correspondiente se considerará que se abstienen los Concejales/as que se hubieran ausentado del salón de sesiones una vez iniciada la deliberación de un asunto y no estuviesen presentes en el momento de la votación. En el supuesto de que se hubieran reintegrado al salón de sesiones antes de la votación podrán tomar parte en la misma.

4. En el caso de votaciones con resultado de empate, se efectuará una nueva votación y, si persistiera el empate, decide el voto de calidad del Alcalde/sa, o de quien le sustituya en caso de ausencia, vacante o enfermedad.

Ar­tícu­lo 98.- Clases de votaciones.

1. Las votaciones pueden ser ordinarias, nominales y secretas.

2. Son ordinarias las que se manifiestan por signos convencionales de asentimiento, disentimiento o abstención. Este tipo de votaciones también podrá realizarse por procedimientos electrónicos.

3. Son nominales aquellas votaciones que se realizan mediante llamamiento por orden alfabético de apellidos y siempre en último lugar el Presidente/a, y en la que cada miembro de la Corporación, al ser llamado, responde en voz alta «sí», «no» o «me abstengo».

4. Son secretas las que se realizan por papeleta que cada miembro de la Corporación vaya depositando en una urna.

Ar­tícu­lo 99.- Sistema de votación.

1. El sistema normal de votación será la votación ordinaria.

2. La votación nominal requerirá la solicitud de un grupo municipal aprobada por el Pleno por una mayoría simple en votación ordinaria.

3. La votación secreta se utilizará para la elección del Alcalde/sa. También podrá ser secreta la votación cuando el asunto afecte al derecho constitucional al honor, la intimidad personal o familiar o la propia imagen, si así se acuerda por mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación.

Ar­tícu­lo 100.- Explicación de voto.

Proclamado el acuerdo, los grupos que no hubieren intervenido en el debate o que tras este hubieren cambiado el sentido de su voto, podrán solicitar del Presidente/a un turno de explicación de voto, con una duración máxima de un minuto, siendo facultativo del Presidente/a otorgarlo o no.

Ar­tícu­lo 101.- Quorum de adopción de acuerdos.

1. El Pleno adopta sus acuerdos, como regla general, por mayoría simple de los miembros presentes. Existe mayoría simple cuando los votos afirmativos son más que los negativos.

2. Se entenderá que hay mayoría absoluta cuando los votos afirmativos son más de la mitad del número legal de miembros de la Corporación.

3. En el caso de que, de acuerdo con el procedimiento establecido en el párrafo primero del ar­tícu­lo 182 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, no quedasen más posibles candidatos o suplentes a nombrar, los quórum de asistencia y votación previstos en la legislación vigente se entenderán automáticamente referidos al número de hecho de miembros de la Corporación subsistente, de conformidad con lo dispuesto en el citado precepto electoral.

CAPÍTULO VII: LAS ACTAS

Ar­tícu­lo 102.- Actas.

1. De cada sesión se extenderá acta por el Secretario/a General del Pleno, en la que, constarán los siguientes extremos:

a) Lugar de la reunión con expresión del nombre del municipio y local en que se celebra.

b) Día, mes y año.

c) Hora en que comienza.

d) Nombre y apellidos del Presidente/a, de los miembros de la Corporación presentes, de los ausentes que se hubiesen excusado y de los que falten sin excusa.

e) Carácter ordinario o extraordinario de la sesión y si se celebra en primera o segunda convocatoria.

f) Asistencia del Secretario/a General del Pleno y del Interventor General Municipal, en su caso, o de quienes legalmente les sustituyan.

g) Asuntos que examinen, opiniones sintetizadas de los grupos o miembros de la Corporación que hubiesen intervenido en las deliberaciones e incidencias de estas.

h) Votaciones que se verifiquen y en el caso de las nominales el sentido en que cada miembro emita su voto. En las votaciones ordinarias se hará constar el número de votos afirmativos, de los negativos y de las abstenciones con indicación del grupo político o Concejal/a no adscrito del que proceden. Se hará constar nominalmente el sentido del voto cuando así lo pidan los interesados.

i) Parte dispositiva de los acuerdos que se adopten.

j) Hora en que el Presidente/a levanta la sesión.

Ar­tícu­lo 103.- Digitalización de las Actas.

El Ayuntamiento podrá acordar, en cualquier momento, que todas las actas del Pleno y, en su caso, de la Junta Local de Gobierno, sean digitalizadas como medida de seguridad. Se digitalizará en un formato que permita la búsqueda por palabras.

En ningún caso la digitalización de las actas de los órganos colegiados señalados en el párrafo anterior podrá sustituir a los Libros de Actas de los mismos

TÍTULO VI
LAS COMISIONES

CAPÍTULO I: DISPOSICIONES COMUNES

Ar­tícu­lo 104.- Funciones.

1. De conformidad con lo dispuesto en el ar­tícu­lo 122.4 de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, se constituyen como órganos necesarios las Comisiones del Pleno, que tendrán las siguientes funciones:

a) El estudio, informe o consulta de los asuntos que hayan de ser sometidos a la decisión del Pleno.

b) El seguimiento de la gestión del Alcalde/sa y de su equipo de gobierno, sin perjuicio del superior control y fiscalización que, con carácter general, le corresponde al Pleno.

c) El desempeño de las competencias que el Pleno les delegue, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley.

Ar­tícu­lo 105.- Comisiones: número, miembros, funciones.

El número, denominación y funciones de las distintas Comisiones, su régimen de funcionamiento así como la determinación del número de miembros que las integran corresponderá al Pleno.

Ar­tícu­lo 106.- Composición.

1. Las Comisiones referidas estarán integradas exclusivamente por miembros de la Corporación, y en ellas participarán todos los grupos políticos y Concejales/as no adscritos que las integren de modo proporcional a su representatividad, o de forma igual para cada grupo, en cuyo caso se aplicará el sistema de voto ponderado.

2. El sistema de voto ponderado no será de aplicación en las Comisiones Delegadas del ar­tícu­lo 122.4.c) de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

3. Las Comisiones, excepto las Informativas cuya secretaría puede ser delegada por el Secretario/a General del Pleno en un funcionario, contarán con un Secretario/a que será el Secretario/a General del Pleno.

CAPÍTULO II: LAS COMISIONES INFORMATIVAS

Ar­tícu­lo 107.- Objeto.

1. Las Comisiones denominadas informativas son las reguladas en el ar­tícu­lo 122.4.a) de la Ley 7/85, y son órganos sin atribuciones resolutorias que tienen por objeto el estudio, informe o consulta de los asuntos que hayan de ser sometidos a la decisión del Pleno o de sus Comisiones Delegadas cuando adopten acuerdos resolutorios por delegación del Pleno, salvo cuando hayan de adoptarse acuerdos declarados urgentes. Igualmente informarán aquellos asuntos de la competencia de la Junta de Gobierno Local o del Alcalde/sa que les sean sometidos a su conocimiento por expresa decisión de aquellos.

2. Las Comisiones con funciones informativas pueden ser permanentes y especiales.

Ar­tícu­lo 108.- Comisiones Informativas permanentes.

1. Las Comisiones Informativas permanentes están integradas exclusivamente por miembros de la Corporación, y en ellas participarán todos los grupos políticos que la integren ya sea de modo proporcional a su representatividad, o de forma igual para cada grupo, aplicándose en este último caso el sistema de voto ponderado.

2. Las Comisiones Informativas permanentes se constituyen con carácter general, distribuyéndose entre ellas las materias que han de someterse al Pleno.

3. Su número y denominación, así como cualquier variación de las mismas durante el mandato corporativo, se decidirá mediante acuerdo adoptado por el Pleno, a propuesta del Alcalde/sa.

Ar­tícu­lo 109.- Comisiones Informativas especiales.

1. Las Comisiones Informativas Especiales serán creadas mediante acuerdo adoptado por el Pleno a propuesta del Alcalde/sa para el estudio de algún asunto concreto en consideración a sus características especiales de cualquier tipo.

2. Estas Comisiones, salvo disposición expresa en contrario, se extinguen automáticamente una vez que hayan dictaminado o informado el asunto que constituye su objeto.

Ar­tícu­lo 110.- Régimen de funcionamiento.

En el acuerdo por el que se creen las Comisiones Informativas, se determinará la composición concreta de las mismas, teniendo en cuenta las siguientes reglas:

1. El Alcalde/sa es el Presidente/a nato de todas ellas, sin embargo, la Presidencia efectiva podrá delegarla en cualquier Concejal/a.

2. La adscripción concreta a cada Comisión de los miembros de la Corporación que deban formar parte de la misma en representación del grupo municipal, se realizará mediante escrito del Portavoz del mismo, dirigido al Alcalde/sa y del que se dará cuenta al Pleno. De igual forma, se designará tantos suplentes como titulares.

Ar­tícu­lo 111.- Régimen de sesiones.

1. Las Comisiones Informativas celebrarán sesiones ordinarias con la periodicidad que se acuerde en el momento de constituirlas y en los días y horas que establezca el Presidente/a, quien podrá, asimismo, convocar sesiones extraordinarias o urgentes de las mismas.

Las sesiones pueden celebrarse en la sede de la entidad respectiva o en otras dependencias de la misma.

2. Las convocatorias corresponden al Presidente/a de la Comisión y deberán ser notificadas a los miembros de la Comisión, o en su caso, a los grupos municipales con una antelación mínima de dos días hábiles, salvo las urgentes. En todo caso, se acompañará el orden del día.

3. Podrá utilizarse la notificación de la convocatoria y del orden del día por vía telemática si el Pleno así lo acordase para sus sesiones.

Ar­tícu­lo 112.- Quorum.

1. La válida celebración de las sesiones requiere la presencia de la mayoría absoluta de los componentes de la comisión, ya sean titulares o suplentes, en primera convocatoria, y un mínimo de tres miembros en segunda convocatoria, media hora más tarde.

2. El Presidente/a dirige y ordena a su prudente arbitrio, respetando los principios generales que rigen los debates plenarios, los debates de la comisión.

3. Los dictámenes se aprobarán siempre por mayoría simple de los presentes, decidiendo los empates el Presidente/a con voto de calidad.

Ar­tícu­lo 113.- Deliberación.

1. Ninguna Comisión podrá deliberar sobre asuntos de la competencia de otra, a menos que se trate de problemas comunes en cuyo caso podrá convocarse por el Alcalde/sa, a propuesta de los Presidentes/as de las respectivas Comisiones, una sesión conjunta.

2. El dictamen de la Comisión podrá limitarse a mostrar su conformidad con la propuesta que le sea sometida por los servi­cios administrativos competentes o bien formular una alternativa.

3. Los miembros de la Comisión que disientan del dictamen aprobado por esta podrán pedir que conste su voto en contra o formular voto particular para su defensa ante el Pleno.

Ar­tícu­lo 114.- Dictámenes de las Comisiones Informativas.

Los dictámenes de las Comisiones Informativas tienen carácter preceptivo y no vinculante. En supuestos de urgencia, el Pleno o sus Comisiones Delegadas podrán adoptar acuerdos sobre asuntos no dictaminados por la correspondiente Comisión Informativa; de los que deberá darse cuenta a la misma en la primera sesión que celebre.

Ar­tícu­lo 115.- Asistencia de otros miembros.

1. El Presidente/a de cada Comisión podrá requerir la presencia en sus sesiones, del personal municipal o miembros de la Corporación, a efectos informativos.

2. A las sesiones de la Comisión de Asuntos Económicos o Hacienda, así como a las de la Comisión especial de cuentas, asistirá en todo caso el Interventor o funcionario en quien delegue.

Ar­tícu­lo 116.- Actas.

De cada sesión de las Comisiones Informativas se levantará acta, en la que se harán constar los extremos a que se refieren los apartados a), b), c), d), e), f), g) y j), del art. 66 del presente Reglamento y a la que se acompañará los dictámenes que hayan sido aprobados y los votos particulares que hayan sido formulados a aquellos.

CAPÍTULO III: LAS COMISIONES DELEGADAS

Ar­tícu­lo 117.- Objeto.

Con este nombre se denominan las reguladas en el art. 122.4.c) de la Ley 7/1985 y se constituyen como órganos con funciones delegadas expresamente por el Pleno de acuerdo con lo establecido en las leyes.

Ar­tícu­lo 118.- Constitución.

1. La delegación de competencias se adoptará mediante acuerdo plenario y en él se señalará no solo el alcance de la delegación, sino también la Comisión en la que se delega.

2. En el caso de estar ya constituida, el acuerdo de delegación determinará en qué Comisión o Comisiones se delegan las competencias, manteniendo estas, salvo que se hubiere dispuesto otra cosa, su denominación, atribuciones, número de miembros y régimen de funcionamiento.

3. En caso de no estar constituida la Comisión el acuerdo de delegación deberá crearla determinando su denominación, el número de miembros, sus atribuciones y las normas elementales que permitan su constitución y funcionamiento en tanto ella misma no se dote de sus propios mecanismos de funcionamiento.

4. En todo caso, la Comisión que ostente delegaciones del Pleno estará formada por el Alcalde/sa o miembro de la Corporación en quien delegue y por los miembros que designen los Grupos políticos en proporción al número de Concejales/as que tengan en el Pleno.

Ar­tícu­lo 119.- Régimen de sesiones.

1. Las Comisiones Delegadas celebrarán sesión ordinaria con la periodicidad que determinen las propias Comisiones a propuesta del Alcalde/sa o miembro de la Corporación en quien delegue la Presidencia.

2. Dichas Comisiones señalarán igualmente los días y horas en que tendrán lugar dichas sesiones, que podrán ser cambiados en cualquier momento posterior, por dicho órgano. Igualmente el Alcalde/sa, por propia iniciativa o a petición de los Portavoces, por causa justificada, podrá variar el día o la hora de alguna sesión, alejándolo solo lo imprescindible de los fijados por la Comisión y comunicándolo a los interesados.

3. También pueden celebrar sesiones extraordinarias y extraordinarias urgentes con los mismos requisitos que rigen para el Pleno.

Ar­tícu­lo 120.- Funcionamiento.

1. El funcionamiento de las Comisiones Delegadas se regirá por lo dispuesto en la Ley 7/1985 y, en la medida que resulte necesario, por el régimen establecido para el Pleno en lo que se refiere a requisitos para la celebración de sesiones, debates, votaciones y actas.

2. Para la adopción de los acuerdos de estas Comisiones que se ejerzan en régimen de delegación efectuada por el Pleno, será preceptivo el previo informe de la Comisión Informativa correspondiente salvo supuestos de urgencia en la forma indicada en este Reglamento.

3. No será preciso el informe de la correspondiente Comisión Informativa si la participación proporcional de los Grupos Políticos Municipales en ambas Comisiones Informativa y Delegada es la misma.

4. Del contenido de los acuerdos adoptados por las Comisiones Delegadas se dará cuenta al Pleno en la siguiente sesión.

5. En todo lo no previsto en esta Sección serán de aplicación las normas sobre funcionamiento del Pleno.

Ar­tícu­lo 121.- Libro de Actas.

Las actas de las sesiones de las Comisiones Delegadas y sus acuerdos, que serán suscritas por el Secretario/a General del Pleno, se transcribirán en Libro distinto del de las sesiones del Pleno y Junta de Gobierno Local.

CAPÍTULO IV: DE LA COMISIÓN ESPECIAL DE CUENTAS

Ar­tícu­lo 122.- La Comisión especial de cuentas.

1. La Comisión especial de cuentas, prevista en el ar­tícu­lo 116 de la Ley 7/85 del 2 de abril, se constituirá, integrará y funcionará de la misma forma que las demás Comisiones Informativas permanentes.

2. Corresponde a la Comisión especial de cuentas, el examen, estudio e informe de todas las cuentas presupuestarias y extrapresupuestarias, que debe aprobar el Pleno de la Corporación, de acuerdo con lo establecido en la legislación sobre régimen local.

3. Mediante acuerdo plenario que así lo establezca, la Comisión especial de cuentas, podrá actuar como Comisión Informativa permanente para los asuntos relativos a economía, hacienda y otros que puedan encomendársele.

CAPÍTULO V: DE LA COMISIÓN ESPECIAL DE SUGERENCIAS Y RECLAMACIONES

Ar­tícu­lo 123.- La Comisión Especial de Sugerencias y Reclamaciones

La Comisión Especial de Sugerencias y Reclamaciones tiene carácter permanente y por finalidad garantizar la participación de los vecinos y la defensa de sus derechos ante la Administración Municipal, incrementando la implicación de los ciudadanos en la vida pública local.

La Comisión Especial de Sugerencias y Reclamaciones se ajustará su composición y funcionamiento a lo dispuesto en su propio reglamento orgánico.

CAPÍTULO VI: DE LA COMISIÓN ESPECIAL DE TRANSPARENCIA Y BUEN GOBIERNO

Artículo 124.- La Comisión Especial de Transparencia y Buen Gobierno

La Comisión Especial de Transparencia y Buen Gobierno tendrá carácter permanente y por finalidad impulsar la aplicación efectiva de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, así como del resto de normativas referentes a este ámbito.

TÍTULO VII
REFORMA DEL REGLAMENTO ORGÁNICO DEL PLENO

Ar­tícu­lo 125.- Procedimiento.

La reforma del Reglamento Orgánico del Pleno del Ayuntamiento de Guadalajara se ajustará al siguiente procedimiento:

1.-La iniciativa de la reforma corresponde al Alcalde/sa o, en su caso, al Presidente/a del Pleno, o a la cuarta parte de los Concejales/as. En este último caso, después de la solicitud de reforma el Alcalde/sa deberá convocar al Pleno dentro de los dos meses siguientes.

2.-La propuesta de reforma requerirá, en todo caso, la aprobación por mayoría absoluta del Pleno y su publicación conforme a lo legalmente establecido.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.- Representación y defensa en juicio.

La representación y defensa en juicio del Ayuntamiento por los actos del Pleno corresponderá a la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento, sin perjuicio de lo dispuesto en el ar­tícu­lo 551.3 de la Ley 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

Segunda.- Resoluciones.

El Presidente/a del Pleno podrá dictar resoluciones para la interpretación y aplicación del presente Reglamento, previo informe de legalidad del Secretario/a General del Pleno.

Tercera.- Comisiones especiales.

Las Comisiones permanentes especiales podrán aprobar sus normas de funcionamiento, si lo consideran necesario para completar su regulación.

Cuarta.- Aplicación del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.

Las disposiciones del presente Reglamento serán de aplicación preferente a las contenidas en el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, que regulen la misma materia, siendo este, a su vez, complementario al actual Reglamento.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única.- Disposiciones derogadas.

A partir de la entrada en vigor del presente Reglamento quedan derogadas las disposiciones del Ayuntamiento de Guadalajara que se opongan, contradigan o resulten incompatibles con el mismo.

Disposición Final

Primera.- Publicación.

El acuerdo de aprobación definitiva del presente Reglamento y el Reglamento mismo se publicarán en la página web del Ayuntamiento de Guadalajara.

Segunda.- Entrada en vigor.

El presente Reglamento Orgánico del Pleno entrará en vigor una vez publicado íntegramente su texto en el Boletín Oficial de la Provincia y transcurrido el plazo de quince días hábiles desde dicha publicación.

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